El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió declarar la nulidad de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que pretendían cancelar la inscripción del Partido Unidad Popular, Lista 2, del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas. La sentencia, emitida este 3 de junio de 2026, responde al recurso interpuesto por Geovanni Atarihuana, director nacional de la organización.
La jueza electoral Ivonne Coloma Peralta fundamentó su decisión en dos puntos críticos:
- La incompetencia temporal del CNE
- La falta de respaldo documental sobre la supuesta reducción del número de afiliados.
Fuera de los plazos legales
Uno de los vicios insubsanables detectados fue que el CNE perdió la competencia para resolver la cancelación por razones de tiempo. Según el Código de la Democracia, cualquier cancelación debe resolverse hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones, plazo que en este ciclo electoral feneció el 3 de abril de 2026. Sin embargo, la resolución principal de cancelación fue emitida recién el 26 de abril de 2026, es decir, fuera del límite legal permitido.
El fallo señala que el CNE no logró justificar con suficiencia la causal aplicada, que alegaba una reducción de afiliados inferior al 50% del mínimo legal. El tribunal advirtió que el ente administrativo no incorporó soportes suficientes que permitan conocer la trazabilidad completa de los datos de afiliación, especialmente tras la fusión de Unidad Popular con el Movimiento Popular Democrático (MPD) en 2020.
Asimismo, la sentencia destaca que el CNE no entregó la base consolidada resultante de dicha fusión ni los reportes que evidenciaran las depuraciones o bajas del registro. Al existir esta “deficiencia de doble dimensión”, el tribunal concluyó que subsiste una incertidumbre sobre el número real de afiliados que impide aplicar la sanción de cancelación.
Próximos pasos
Aunque el TCE anuló las resoluciones del CNE, el fallo aclara que esto no constituye un pronunciamiento de fondo sobre si la organización cumple actualmente con los requisitos de permanencia. Por ello, se ha dispuesto que el CNE realice un nuevo examen técnico y jurídico bajo el estricto cumplimiento del debido proceso y con información completa y verificable.
Finalmente, la jueza llamó la atención al organismo electoral administrativo por la falta de prolijidad en la remisión de la documentación certificada requerida para el esclarecimiento de estos hechos. Con esta decisión, Unidad Popular recupera su estatus legal de forma inmediata, mientras el CNE decide si inicia un nuevo proceso bajo las reglas dictadas por el tribunal.
Radio Pichincha
LV