Un tribunal civil de la localidad de San Martín emitió un fallo histórico en un caso de falsa atribución de paternidad. La demandada fue sentenciada a pagar 15.080.000 pesos más intereses a su expareja, quien descubrió mediante una prueba de ADN que no era el progenitor biológico del niño que había criado como propio.
La relación entre las partes comenzó en 2009 y tuvo varias rupturas. En 2012, luego de reanudar la convivencia, la mujer le comunicó su embarazo y le atribuyó la paternidad. El niño nació ese mismo año, generando gran expectativa en la familia. Sin embargo, la dinámica pronto se tornó conflictiva, con disputas sobre el régimen de visitas y la comunicación con el menor.

El hombre relató en la demanda que la madre del niño se mostraba renuente a facilitar el contacto. En 2013, mientras enfrentaba un reclamo por alimentos, decidió realizarse una prueba genética que arrojó un resultado negativo. Este hecho representó un quiebre emocional significativo, aunque continuó brindando apoyo material y manteniendo un vínculo afectivo con el menor.
Ante la negativa de la mujer a reconocer la verdad, el demandante impulsó una acción de impugnación de filiación. Tras un largo proceso judicial, en 2022 se dictó una sentencia firme que lo excluyó legalmente como padre y ordenó modificar los registros civiles. Además, se identificó a la persona que sí era el padre biológico.

La demanda civil se fundamentó en la lesión de derechos personalísimos, como la identidad y la dignidad, así como en el daño emocional causado por el engaño. Se presentaron pruebas documentales, informes periciales y testimonios de familiares que describieron el profundo impacto emocional y social que sufrió el reclamante al conocer la verdad.
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de San Martín. El juez sostuvo que la conducta de la demandada constituyó un acto engañoso que vulneró derechos fundamentales, al ocultar la verdadera identidad biológica del niño. La resolución subraya que el menoscabo de la dignidad puede ser objeto de resarcimiento integral si se comprueba el daño y la relación causal.

La demandada fue declarada en rebeldía, lo que permitió dar por ciertos los hechos relatados. El juez valoró informes periciales psicológicos que determinaron la existencia de un trastorno adaptativo con ansiedad persistente, con una incapacidad estimada en el 10%. El dictamen recomendó un tratamiento psicológico prolongado para abordar las secuelas emocionales.
Los testimonios de allegados, recogidos durante la audiencia, coincidieron en describir un proceso de sufrimiento y aislamiento del reclamante, que afectó su vida social y laboral. Sin embargo, el juez desestimó la procedencia de un daño punitivo, al no encontrar configurados los requisitos legales para una multa civil adicional.
El tribunal reconoció el derecho del reclamante a ser indemnizado por daño psicológico, tratamiento y daño moral, sumando un total de 15.080.000 pesos más intereses desde la fecha del nacimiento del niño. La sentencia ordena el pago de intereses anuales del 8% desde 2012 hasta la cancelación total, y las costas del proceso corren por cuenta de la demandada.

La decisión destaca que el resarcimiento integral debe cubrir todos los perjuicios, tanto patrimoniales como no patrimoniales. El juez remarcó que el reconocimiento de daño moral no requiere prueba específica, ya que surge de la acción antijurídica.
La resolución se fundamentó en los artículos 51 y 52 del Código Civil y Comercial, que protegen la dignidad personal y los derechos personalísimos, así como en la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo señala que la inscripción del reclamante como padre en el registro civil, basada en un vínculo inexistente, constituyó un menoscabo tanto para él como para el menor, al privarlos de conocer la realidad biológica. La decisión judicial representa un precedente en la protección de la identidad y la dignidad en el ámbito civil.

Fuente: Infobae