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Fentanilo contaminado: el dueño de los laboratorios apela su procesamiento

La representación legal de Ariel Fernando García Furfaro, el empresario farmacéutico que guarda prisión por la que se considera la peor catástrofe sanitaria en la historia de Argentina, ha elevado un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. El escrito cuestiona el procesamiento dictado por la muerte de 90 pacientes que recibieron fentanilo contaminado, producido en sus laboratorios HLB Pharma y Ramallo. Del total de afectados, 44 personas fueron dadas de alta pero arrastran secuelas de gravedad.

El magistrado federal de La Plata, Ernesto Kreplak, quien lidera una investigación minuciosa y detallada del caso, ya ha otorgado el trámite de apelación. Ahora la Cámara deberá convocar a las partes para la presentación de los memoriales escritos. La defensa ha adelantado que solicitará que la audiencia se realice de manera presencial.

Los abogados Gastón Marano y Mario Laporta, firmantes del recurso, buscan desmontar los fundamentos sobre los cuales Kreplak imputó al empresario y a otras 12 personas vinculadas con las empresas, entre ellos su hermano Diego y su madre, Nélida Furfaro.

En la extensa resolución de ampliación de procesamiento, fechada el 13 de mayo y que consta de 382 fojas, el juez advierte que la cifra de fallecidos podría ser aún mayor. En el documento se lee:

“Es importante destacar que las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados. Por cuestiones ajenas al accionar de la instrucción vinculadas a la realidad de la práctica hospitalaria argentina, esto es, criterios médicos, tecnología disponible y/o modalidad de registración documental, entre otros motivos- la prueba que permitiría acreditar el universo total de casos no se encuentra disponible”.

Infografía detalla los principales argumentos de la defensa de Ariel García Furfaro en el caso Fentanilo, cuestionando la causalidad, fallos de control y posibles omisiones regulatorias. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo reconoce que “pretender certeza científica para la prueba de la totalidad de los casos no resulta una exigencia razonable sino un celo dogmático improcedente”, y detalla la metodología judicial empleada para sortear las limitaciones del sistema sanitario, que incluyó solicitudes a 32 establecimientos de salud para que remitieran historias clínicas y listados de pacientes tratados con el potente anestésico.

Para la defensa del principal sospechoso, el magistrado no logró explicar cómo ingresaron las bacterias a las ampollas del fentanilo HLB Pharma. Este argumento implica que la propia defensa de García Furfaro admite que las ampollas estaban contaminadas y que el hecho ocurrió en el laboratorio donde se fabricó el medicamento.

Los investigadores judiciales no consideran que ese punto sea un cuestionamiento sólido. En el expediente está comprobado que los lotes del anestésico se contaminaron con dos bacterias multirresistentes durante el proceso de fabricación. Las ampollas utilizadas y las muestras “museo” analizadas estaban herméticamente cerradas y, según los peritos, las ampollas son inviolables.

El juez Ernesto Kreplak procesó a trece imputados, incluyendo a Ariel Fernando García y Diego Hernán García, por adulteración de sustancias medicinales que causó la muerte de noventa personas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también expuso la falta de organigrama, la inexistencia de controles de calidad, la ausencia de personal calificado y el hallazgo de registros manipulados. El documento subraya:

“Los responsables del laboratorio sabían con claridad las condiciones en que se encontraba funcionando, y que se incumplían las Buenas Prácticas de Fabricación y, en consecuencia, tenían absoluto conocimiento del grado de riesgo que podrían introducir en la sociedad como consecuencia de desvíos de calidad en las sustancias medicinales que liberaban a la circulación”.

La causa, que se tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 3 de La Plata con el número FLP 17371/2025, acusa a García Furfaro y a los demás empleados y responsables de los laboratorios como presuntos coautores del delito de adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte, tipificado en los artículos 200 y 201 bis del Código Penal.

Los argumentos de la defensa

Para el letrado Marano, el argumento que considera más contundente no proviene de sus propios peritos, sino del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En las 20 muertes incluidas en el procesamiento original, el CMF concluyó que ninguno de esos casos se encontraba en la categoría de nexo causal directo. Todos fueron clasificados de esa manera, es decir, la infección bacteriana constituyó un factor agravante en pacientes que ya presentaban cuadros clínicos potencialmente letales. La defensa lo traduce en términos jurídicos:

“El CMF no dijo que la bacteria no importaba: dijo que no fue la causa directa. La diferencia es todo el derecho penal”.

A la izquierda el juez de la causa Ernesto Kreplak, a la derecha el principal acusado, Ariel García Furfaro

Por su parte, Kreplak argumentó que “todos los casos analizados resultaron conectados jurídicamente con el aumento del riesgo de muerte derivado de la peligrosidad introducida en el circuito sanitario por las bacterias”.

En su extensa resolución, el magistrado explicó: “Las bacterias aisladas de los hemocultivos de los pacientes internados en el Hospital Italiano de La Plata resultaron genéticamente idénticas a las halladas en las ampollas de fentanilo HLB adquiridas por el nosocomio. Estas conclusiones resultaron dirimentes para la pesquisa, toda vez que fue la primera información contundente con la que contó este juzgado para determinar a ciencia cierta que las bacterias halladas en los pacientes provenían de la administración de las ampollas contaminadas del medicamento”.

Y añadió: “En todos los casos, los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense concluyeron que las infecciones padecidas por los pacientes analizados, causadas por la presencia de las bacterias que se hallaban en el medicamento fentanilo, produjeron un incremento del riesgo de muerte en los peritados”.

Laporta y Marano rechazan esa ecuación:

“El aumento del riesgo de muerte no equivale a causar la muerte. Son dos resultados jurídicamente distintos. El paciente que estaba en UTI ya tenía su vida en peligro antes de recibir el fentanilo; la infección superpuso un peligro adicional —y eso, en el mejor de los casos para la acusación, encuadra en una lesión grave del artículo 90 del Código Penal, no en homicidio doloso ni culposo”.

HLB Pharma, el cuestionado laboratorio del fentanilo mortal

La defensa adjuntó en el recurso de apelación dos informes periciales independientes que, según el escrito, configuran junto con los dictámenes del CMF “un bloque probatorio que el auto apelado no consideró”.

El primero fue elaborado por la doctora Carolina Guma, médica legista y docente de la Universidad Fundación H. Barceló. Ella analizó caso por caso las historias clínicas del expediente. Sus conclusiones son taxativas: “En ninguno de los casos esta perita ha podido comprobar en las historias clínicas que los pacientes hayan recibido fentanilo HLB lote 31202”, señala el informe. Agrega que solo 37 pacientes tienen confirmación por el ANLIS Malbrán, y que en esos casos el organismo informó discrepancias genómicas de entre 2 y 33 Single Nucleotide Polymorphisms (SNPs) y diferencias fenotípicas entre las bacterias de las ampollas y las de los pacientes. “Sin identidad clonal”, concluye la perita, “no hay certeza de fuente común. Y sin certeza de fuente común, no hay nexo causal probado”. La conclusión final del informe Guma es que los casos con bacteriemia compatible con el perfil declarado “corresponden más adecuadamente con la definición de nexo fortuito”.

El juez Ernesto Kreplak expuso en el Congreso la falta de trazabilidad del fentanilo

El segundo informe fue elaborado por la doctora Gabriela R. Potap, médica especialista en Medicina Legal, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e inscripta en el listado de peritos judiciales del Poder Judicial de la Nación. El informe Potap analiza todos los casos imputados y llega a una conclusión que la defensa transcribe textualmente: “No se cuenta con evidencia medicolegal que permita establecer que la administración de fentanilo HLB, no verificada en la totalidad de los casos, haya constituido la causa directa de los fallecimientos, incrementado de manera autónoma el riesgo de muerte ni ocasionado una incapacidad laboral superior a un mes”.

El trabajo de la defensa concluye con un dato estadístico: el 60% del universo analizado no cumple con los requisitos de validación establecidos por la propia autoridad sanitaria.

Kreplak ya se pronunció sobre la “causa directa de los fallecimientos”. En la foja 285 del primer procesamiento expuso: “El agravamiento significativo de la condición de salud de los pacientes configura, precisamente, un incremento del riesgo de muerte generado por la aplicación del fentanilo HLB lote 31202 contaminado con los microorganismos Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica que produjeron un contagio bacteriano adicional a su cuadro clínico y, por lo tanto, un peligro suplementario para su sobrevivencia”.

La declaración del acusado

Ariel García Furfaro declaró durante 13 horas en tres jornadas: 23, 25 y 27 de abril. Según el escrito, el acusado demostró un conocimiento exhaustivo de las historias clínicas de los casos imputados y planteó una contradicción de consistencia interna: si el lote 31202 distribuyó aproximadamente 154.000 ampollas y la bacteria hubiera causado infección en quienes la recibieron, el número de afectados debería ser del orden de miles, no de decenas.

“Esto tendría que haber sido un desastre. Tendría que haber 6.000 personas contaminadas. No las hay”, declaró el imputado.

El caso HLB Pharma por fentanilo contaminado es la investigación penal sanitaria más voluminosa de Argentina, acumulando más de 400 legajos con pruebas físicas y digitales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En este punto, la defensa no aportó un dato relevante: la cantidad de ampollas que se aplicaron, ya que, en cuanto el Hospital Italiano de La Plata denunció los primeros fallecimientos vinculados al fentanilo de HLB Pharma, la autoridad sanitaria ordenó la prohibición en todo el territorio nacional.

Adriana Iúdica, subjefa de control microbiológico de Laboratorios Ramallo, ingeniera química con cuatro décadas de experiencia en la industria farmacéutica, detectó indicios de contaminación en los lotes del 18 y 19 de diciembre de 2024 y consignó en el Batch record —el documento que registra todo lo ocurrido durante la producción de ese lote— que firmó como conforme, liberando el producto para su comercialización. La subjefa de control microbiológico es otra de las procesadas.

La justicia, a través de la Policía Federal Argentina, recuperaron las ampollas del fentanilo contaminado

En la causa también figuran los dichos del procesado Eduardo Darchuk, jefe de Producción de Soluciones Parenterales de Pequeño Volumen, quien le dijo al magistrado en su indagatoria:

“La jefa de control microbiológico dijo: me dio positivo. Nosotros nos quedamos todos mal. Diego (García) le dijo: ‘¿Por qué no dijiste nada?’ A lo que respondió: ‘Me olvidé’”.

La propia Iúdica, al ampliar su declaración, reconoció la centralidad de lo ocurrido, aunque argumentó que creyó que se trataba de un falso positivo del analista sin experiencia.

Para los defensores de García Furfaro, si el suceso dañoso no se hizo real hasta que Iúdica omitió cumplir su obligación legal, “la cadena causal que conecta la conducta del propietario de los laboratorios con los resultados imputados queda interrumpida por ese eslabón autónomo”.

En su declaración indagatoria, García Furfaro identificó a Andrés Quintero, ex empleado de los laboratorios y con vínculos en el sector farmacéutico, como el principal sospechoso de un posible sabotaje. Describió una serie de elementos que, a su juicio, lo vinculan con los hechos:

“Quintero conocía al doctor Pesat, el infectólogo del Hospital Italiano que descubrió la bacteria, y se reunía con él en San Isidro; accedió a Laboratorios HLB Pharma Group de esa localidad bonaerense poco antes del evento; realizó denuncias previas contra el laboratorio en connivencia con Carignani, ex presidente del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME); y existe un audio de veinte minutos en que Quintero habla de la posibilidad de que aparezca un medicamento contaminado antes de que el hecho ocurra”.

En este punto, la defensa solicitó que el juzgado cite a Quintero para ser interrogado.

Para el juzgado, estas son hipótesis abiertas que se podrían explorar en una segunda fase, pero que, de ser así, sumarían más imputados, pero una misma certeza.

El recurso de apelación también apunta a las omisiones del organismo regulador. La Fiscalía Federal N.º 1 de La Plata, en su dictamen del 14 de mayo de 2025, cuestionó la actuación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). Ambos organismos dependen del Ministerio de Salud de la Nación.

La justicia realizo varios allanamientos en los laboratorios de García Furfaro

En este punto, la defensa expresó una posible consecuencia dogmática:

“Quien opera dentro de un sistema regulado tiene derecho a confiar en que el organismo de control cumple su función. Si la ANMAT detectó deficiencias críticas en 2022 y 2024, aceptó los planes correctivos y no comprobó su implementación, el laboratorio tenía razones para creer que el sistema funcionaba”.

El recurso también impugna el encuadre legal de los hechos. El art. 201 bis del Código Penal requiere dolo respecto de la adulteración. La defensa sostiene que la adulteración como tipo objetivo exige la modificación intencional de la composición del producto: adulterar es alterar dolosamente. La contaminación como consecuencia de deficiencias de proceso o de la intervención de un tercero no es adulteración en sentido jurídico-penal. La propia argumentación del auto —relajamiento, indiferencia, omisiones— describe el tipo culposo del artículo 203, que reprime exactamente esa conducta por imprudencia, negligencia o inobservancia reglamentaria. El principio de especialidad, sostiene el escrito, impone la aplicación del artículo 204, que regula al laboratorio habilitado que comercializa un medicamento que no responde a los estándares declarados ante la ANMAT.

La defensa pide a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que “revoque la ampliación del procesamiento y declare la falta de mérito, con cesación de la prisión preventiva”.

Fuente: Infobae

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