No data was found

Noboa y su administración se ‘blindan’: Una ley de 2025 impide futuras investigaciones de lavado de activos e impuesto a la renta

El 26 de agosto de 2025, con 78 votos a favor, la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social.

Un día después, el 27 de agosto de 2025, el presidente Daniel Noboa Azín sancionó la mencionada ley, un cuerpo legal que, bajo el argumento de fortalecer la integridad pública, introdujo reformas técnicas que permiten a las altas autoridades y sus familias cerrar de forma definitiva cualquier investigación tributaria o de lavado de activos sobre su gestión.

Esta normativa establece un mecanismo de “blindaje preventivo” que impide a los órganos de control, como el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), reabrir expedientes una vez agotada una revisión solicitada por el propio funcionario.

La reforma al Código Tributario, insertada tras el artículo 94, otorga al Presidente, Ministros, Viceministros y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad la facultad de “requerir en cualquier momento” que la Administración Tributaria ejerza su facultad determinadora.

A diferencia de los procesos estándar donde el SRI selecciona a los contribuyentes bajo criterios de riesgo, esta ley permite que el auditado elija el momento de su fiscalización.

El aspecto polémico de esta reforma reside en la irrevocabilidad de sus resultados.

El texto legal estipula que, una vez concluida la determinación solicitada por el funcionario, los periodos y conceptos revisados “no podrán ser objeto de revisión alguna, ni podrán ser sometidos nuevamente a procesos de fiscalización o control“.

Esta disposición anula incluso el recurso de revisión de oficio, una herramienta administrativa que permitía al Estado corregir errores o detectar fraudes detectados con posterioridad a una auditoría inicial.

Blindaje patrimonial ante la UAFE

El gobierno de Noboa extendió este modelo de control voluntario al ámbito del lavado de activos. Mediante la incorporación del artículo 17.2 a la Ley de Prevención de Lavado de Activos, las autoridades salientes pueden solicitar a la UAFE un análisis financiero y económico de su periodo de funciones.

Este análisis incluye información patrimonial, societaria y tributaria que la institución estime necesaria.

Sin embargo, la ley establece un cerrojo administrativo idéntico al tributario:

“Una vez realizado el análisis, la Unidad de Análisis Financiero y Económico no podrá realizar un nuevo análisis financiero o económico de las aludidas autoridades por el mismo periodo analizado”.

En la práctica, según experto en la materia, el funcionario obtiene una validación oficial de su patrimonio que se vuelve inimpugnable para la misma entidad en el futuro, limitando la capacidad de detección de flujos irregulares de capitales que pudieran aparecer tras el ejercicio del cargo.

Una figura aplicada en Estados Unidos

Este esquema legal guarda paralelismos con el acuerdo judicial que, en mayo de 2026, prohibió al Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos auditar a Donald Trump, su familia y sus empresas.

En el caso estadounidense, el Departamento de Justicia firmó un pacto que declaró al IRS “para siempre impedido” de revisar declaraciones o trámites pendientes del expresidente, eliminando incluso la política de auditorías obligatorias para mandatarios en ejercicio.

No obstante, la estrategia de Noboa presenta diferencias técnicas evidentes. Mientras el blindaje de Trump surgió de un acuerdo para cerrar litigios por filtraciones de datos, en Ecuador se ha institucionalizado mediante una reforma de ley orgánica.

Además, mientras el acuerdo de Trump cubre asuntos pendientes y protecciones amplias contra lo que el texto llama “lawfare”, la ley ecuatoriana se restringe formalmente a los “actos o tributos ocurridos durante el ejercicio” del cargo.

Riesgo de “maquillaje”

Expertos y fuentes cercanas al proceso legislativo advierten que, aunque la ley se limita a los actos cometidos durante la gestión, existe un alto riesgo de que las autoridades “maquillen” actos financieros pasados o futuros para que aparezcan como ocurridos durante el periodo auditado.

La ley permite explícitamente incluir en la solicitud el impuesto a la renta del ejercicio fiscal en el cual el funcionario se desvincula de sus funciones, creando una ventana de oportunidad para consolidar movimientos patrimoniales bajo el sello de “revisado y aprobado” por el Estado.

Otro punto en cuestión es la extensión del beneficio al círculo familiar.

La normativa protege no solo al funcionario, sino a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, así como a las personas jurídicas, asociaciones o sociedades en las que estos tengan o hayan tenido participación directa o indirecta.

Esta cláusula es controversial debido a la extensa red de empresas vinculadas a los actuales ministros de Estado y sobre todo, del conglomerado que tiene la familia Noboa, las cuales podrían quedar protegidas de cualquier fiscalización futura sobre el periodo de gobierno de Daniel Noboa.

¿Falta de rendición de cuentas?

La Ley de Transparencia Social, a pesar de su nombre, establece un sistema donde la transparencia es opcional y controlada por el sujeto inspeccionado.

Al permitir que la Administración Tributaria —que depende jerárquicamente del Ejecutivo— sea la encargada de “limpiar” el historial de sus propios jefes a petición de estos, se vulnera la independencia de los procesos de control.

La mencionada ley asegura que, si el funcionario pide la revisión y el SRI o la UAFE agotan su facultad determinadora, el Estado pierde perpetuamente su potestad de control sobre esos años.

Expertos tributarios señalan a Radio Pichincha que esto convierte a las instituciones de control en “herramientas de validación administrativa” que, en lugar de perseguir la evasión o el lavado de activos, “certifican la impunidad de la élite política antes de que esta abandone el poder”.

Radio Pichincha

LV

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER