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TCE admite recurso de Unidad Popular contra el CNE por su cancelación del registro electoral

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admitió a trámite el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el partido Unidad Popular contra dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con su participación en las elecciones seccionales de 2027.

La causa quedó registrada con el número 092-2026-TCE y será conocida por la jueza Ivonne Coloma.

La acción fue presentada por Geovanni Atarihuana, quien impugnó las resoluciones PLE-CNE-1-20-5-2026 y PLE-CNE-1-26-4-2026 emitidas por el CNE, mediante las cuales se dispuso la cancelación del registro electoral permanente de Unidad Popular y también del movimiento Construye.

Cancelación

El conflicto se produce luego de que el organismo electoral resolviera dejar sin efecto la personería jurídica de la organización política.

Posteriormente, Unidad Popular intentó revertir esa decisión mediante un pedido de corrección ante el pleno del CNE; sin embargo, el recurso fue negado con tres votos a favor y uno en contra.

De acuerdo con el auto de admisión, el recurso se sustenta en el numeral 15 del artículo 269 del Código de la Democracia, que permite presentar acciones contra resoluciones electorales que generen perjuicios a organizaciones políticas.

Como parte del trámite, la jueza Coloma dispuso que el CNE remita en el plazo de dos días el expediente administrativo completo vinculado con ambas resoluciones.

El auto también señala que la causa será resuelta “en mérito de los autos”, es decir, con base en la documentación incorporada al expediente.

No obstante, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de pronunciarse posteriormente sobre el pedido de audiencia de estrados solicitado por Unidad Popular.

Además, la providencia establece que, al tratarse de una materia electoral y encontrarse dentro del periodo correspondiente, la sustanciación del proceso se realizará en días y horas hábiles continuas.

Desde la dirigencia de Unidad Popular se insiste en que el proceso de cancelación habría incurrido en irregularidades y que existió extemporaneidad en el trámite, argumentos con los que buscan obtener la nulidad de las resoluciones y recuperar su permanencia dentro del registro electoral.

Radio Pichincha

 

LV

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