La Justicia civil de La Plata emitió un fallo histórico al determinar que una empresa especializada en la construcción de piscinas, junto con su responsable legal, deberá entregar una nueva piscina a un cliente debido a graves defectos en la obra inicial. Además, la sentencia impone una multa civil de 3.200.000 pesos por daño punitivo y ordena el pago de todas las costas judiciales.
El caso comenzó en agosto de 2022 cuando el afectado presentó una demanda. Según los registros del expediente, en diciembre de 2016 el consumidor contrató la edificación de una piscina de 8 por 4 metros, que incluía un solárium y un sistema de iluminación, por un valor de 152.600 pesos. El contrato estipulaba una garantía de diez años para la parte estructural y de un año para el equipo de filtrado.
De acuerdo con la documentación judicial, el cliente pagó la totalidad del presupuesto y recibió el certificado de garantía. Sin embargo, apenas un mes después de terminar la obra, la piscina comenzó a mostrar rajaduras y filtraciones de agua. Esto provocó que el terreno cediera y que la estructura quedara inservible en pocos meses. La empresa intentó reparaciones superficiales que no solucionaron el problema. El afectado realizó múltiples reclamos por teléfono, correo electrónico y carta documento, pero nunca obtuvo respuestas satisfactorias.

La parte demandada rechazó las acusaciones y argumentó que el deterioro se debía a un mal mantenimiento por parte del cliente, alegando que no mantuvo el nivel de agua adecuado ni usó el sistema de bombeo con regularidad, lo que habría causado sobrecalentamiento y fisuras. La firma también cuestionó la autenticidad de los documentos presentados y afirmó que la obra fue entregada en perfectas condiciones.
El proceso, tramitado en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 27 de La Plata, incluyó una pericia arquitectónica clave. El experto designado inspeccionó la propiedad y concluyó que la piscina no mostraba signos de conservación deficiente. El informe señaló que el deterioro era producto de errores constructivos, tanto en la elección de materiales como en la evaluación del suelo y el cálculo estructural de la armadura.
El tribunal consideró la pericia como prueba fundamental para resolver el caso. La jueza determinó que la fuerza probatoria del dictamen solo podía ser refutada con objeciones técnicas o científicas, y los argumentos de la defensa no lograron desacreditar las conclusiones del perito. Los testimonios en la audiencia oral coincidieron en señalar la aparición temprana y la magnitud de las rajaduras, confirmando la falla estructural.

Durante la audiencia confesional, el responsable comercial de la empresa reconoció la existencia de la garantía escrita de diez años y admitió haber realizado una reparación del revoque, aunque negó los problemas estructurales. El expediente también reveló que la firma opera bajo un nombre de fantasía y no está inscripta formalmente.
La resolución analizó cada reclamo. En cuanto al daño material, el tribunal ordenó a la empresa y a su responsable que, en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, entreguen una nueva piscina idéntica a la contratada, incluyendo la demolición de la estructura defectuosa. Si esto no es posible, deberán pagar el valor actualizado de una piscina de iguales características, monto que se definirá en la etapa de ejecución mediante una nueva pericia.
El daño punitivo de 3.200.000 pesos fue impuesto tras evaluar la gravedad de la falta y el desequilibrio entre las partes. La jueza citó jurisprudencia y doctrina sobre el efecto disuasivo de estas sanciones, orientadas a prevenir la reincidencia en conductas que perjudiquen a los consumidores. El fallo destacó que la normativa vigente permite aplicar esta multa ante el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin necesidad de probar una “grave culpa” subjetiva.

En cambio, la sentencia rechazó el resarcimiento por privación de uso y daño moral. El tribunal consideró que no se demostró suficientemente la imposibilidad de usar la piscina ni el perjuicio emocional alegado por el consumidor. Las pruebas testimoniales fueron consideradas insuficientes para respaldar estos reclamos.
Respecto a los intereses, la jueza determinó que su cálculo y procedencia se resolverán en la etapa de ejecución, tomando como punto de partida la fecha de notificación de la demanda. La sentencia también impone las costas del proceso a la empresa y su responsable, por haber sido objetivamente vencidos en el litigio.
La decisión judicial se fundamenta en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo subraya la protección de los usuarios en relaciones de consumo y la obligación de los proveedores de responder por defectos en productos y servicios ofrecidos.

Al analizar las pruebas, el tribunal descartó que la falta de mantenimiento alegada por la defensa pudiera justificar el deterioro. El informe pericial fue determinante al señalar que el daño estructural se debió a deficiencias en la construcción, no a un uso inadecuado por parte del cliente.
El expediente muestra que la empresa intentó impugnar las conclusiones del perito, pero sus argumentos se limitaron a negaciones sin sustento técnico, lo que llevó al tribunal a otorgar pleno valor al dictamen.
La sentencia resalta que el régimen de responsabilidad contractual en relaciones de consumo exige que el proveedor garantice la calidad y aptitud de los productos, y que los defectos constructivos observados constituyeron una violación a esas obligaciones.

El tribunal también valoró que la parte demandada no presentó pruebas eficaces para respaldar sus afirmaciones, mientras que el reclamante exhibió recibos, presupuestos y documentación de la garantía.
En materia de daño punitivo, la resolución enfatiza la función ejemplificadora de la sanción, que busca desalentar prácticas empresariales que trasladan el costo de los incumplimientos a los consumidores.
La sentencia concluye que la falta de respuesta oportuna a los reclamos del cliente y la negativa a asumir el defecto evidenciaron una actitud contraria a los principios de la normativa de protección al consumidor.
Fuente: Infobae