No data was found

La duda de Europa: ¿defendería a un aliado atacado en Ormuz?

La tensión en el estrecho de Ormuz ha llevado a varios países europeos, como Francia y Alemania, a desplegar buques y aviones en la zona con el objetivo de “estar preparados” para cualquier eventualidad defensiva. Hasta ahora, una misión conjunta europea parece lejana debido al alto riesgo y la dificultad de lograr un acuerdo entre todos los aliados. De hecho, el Gobierno de España ha descartado “completamente” participar en una operación de este tipo. Sin embargo, si uno de los medios europeos desplegados en esas aguas sufriera un ataque directo, el panorama podría cambiar drásticamente.

El conflicto se intensificó a finales de febrero, cuando Irán lanzó un ataque contra las bases militares de Reino Unido en Chipre. La respuesta europea fue inmediata: se reorganizó un despliegue defensivo en la costa chipriota, integrado por el portaviones francés Charles de Gaulle y la fragata española Cristóbal Colón, entre otras unidades navales.

Ante este escenario surge una pregunta clave: ¿los buques y aviones militares son considerados, a todos los efectos, territorio del país al que pertenecen? La respuesta podría ser determinante para la aplicación del artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea, conocido como la “cláusula de defensa mutua”. Esta cláusula obliga a los Estados miembros a prestar asistencia a un aliado que sufra un ataque en su propio territorio. Durante la reunión informal de líderes europeos celebrada en Chipre el 23 de abril, este tema fue central. Los propios gobiernos reconocen que no saben con certeza cómo actuarían, según su legislación, si un ejército aliado fuera atacado fuera de sus fronteras nacionales.

Buques o aviones “estrictamente, no son territorio”

El debate jurídico y político se intensifica. Iván Esteve, experto externo en defensa de la Comisión Europea, sostiene que la aplicación de la cláusula de defensa mutua “depende de la interpretación del Consejo y de los Estados miembros”, y que esta interpretación aún está en proceso, pues “no está desarrollado el 42.7 en su totalidad”. Esto deja un margen considerable para interpretaciones flexibles.

Esteve añade que, en principio, “con buena voluntad sí que se podría invocar el artículo”, pero que “se debe desarrollar más”, ya que también podría argumentarse que, al no tratarse de territorio nacional como tal, la cláusula no aplica. Por su parte, Miguel Acosta, catedrático de la Universidad de Cádiz, señala que tanto el artículo 5 del Tratado de Washington de la OTAN como el 42.7 del Tratado de la UE “hacen referencia a un ataque terrestre sobre el territorio”. Acosta explica que, aunque el derecho internacional reconoce que los buques y aeronaves militares son propiedades estatales con soberanía y jurisdicción, “estrictamente, no son territorio”.

Por esta razón, en opinión de Acosta, “estos dos artículos no se pueden aplicar en el caso de un ataque fuera de lo que es el territorio terrestre o el territorio de un país miembro”. El catedrático matiza que, si la operación militar se desarrolla en el marco de una coalición internacional y uno de los buques resulta atacado, “se podría alegar legítima defensa colectiva, pero su base jurídica sería el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Es importante distinguir entre la obligación derivada de los tratados y la decisión política que se tomaría en el momento. Si un país europeo sufriera un ataque en Ormuz, se convocaría una reunión urgente de líderes, quienes podrían aprobar algún tipo de apoyo o misión si alcanzan un acuerdo por unanimidad. También existe la posibilidad de que se brinden ayudas unilaterales entre países aliados, sin necesidad de una decisión colectiva.

Fuente: Infobae

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER