La presidencia del Consejo de la UE y los negociadores del Parlamento Europeo cerraron este miércoles un pacto temporal para reformar parte de la ley europea de Inteligencia Artificial (IA). La nueva normativa incluirá restricciones inéditas sobre material sexual generado sin autorización y aplazará ciertos requisitos previstos en la legislación comunitaria.
En concreto, el acuerdo prohíbe los sistemas de IA cuyo único fin sea producir imágenes sexuales o íntimas sin el consentimiento de las personas afectadas, así como material de abuso sexual infantil creado con esta tecnología. Además, obliga a las empresas que desarrollen modelos de IA de uso general a implementar medidas de seguridad razonables para evitar la propagación de estos contenidos.
Las instituciones europeas también decidieron retrasar hasta el 2 de diciembre de 2025 las exigencias de transparencia para contenidos generados artificialmente —como imágenes, vídeos o audios creados con IA—, los cuales deberán incorporar mecanismos que permitan a los usuarios identificar este tipo de material.
Asimismo, el pacto pospone hasta el 2 de diciembre de 2027 parte de las obligaciones previstas para sistemas de IA de alto riesgo, empleados en ámbitos sensibles como sanidad, educación, banca, contratación de personal, control fronterizo o gestión de infraestructuras críticas.
En el caso de sistemas integrados en productos —como dispositivos médicos o maquinaria industrial—, las nuevas exigencias comenzarán a aplicarse a partir del 2 de agosto de 2028.
Inicialmente, la legislación europea contemplaba plazos más cortos, pero las instituciones acordaron extenderlos hasta 16 meses, al considerar que aún no están disponibles todos los estándares técnicos y herramientas necesarios para aplicar plenamente la normativa.
Este acuerdo forma parte del paquete legislativo europeo de simplificación digital ‘Omnibus VII’, con el que la Comisión Europea busca reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento de la normativa, especialmente para pequeñas y medianas empresas (pymes).
El texto amplía algunas exenciones regulatorias previstas inicialmente para pymes a compañías de mediana capitalización reducida y retrasa hasta agosto de 2027 el plazo para que los Estados miembro creen entornos nacionales de pruebas regulatorias para sistemas de IA.
También introduce cambios para evitar que determinados productos industriales tengan que cumplir requisitos duplicados cuando ya estén sujetos a otras normas europeas específicas. Esta medida afecta a dispositivos médicos, juguetes, ascensores, maquinaria o embarcaciones, y limitará parte de las exigencias de la ley de IA cuando existan obligaciones equivalentes en la legislación sectorial correspondiente.
Las instituciones europeas mantienen la obligación de que las empresas registren ciertos sistemas en la base de datos europea, incluso cuando consideren que están exentos de la clasificación de alto riesgo.
El texto restablece el criterio de “estricta necesidad” para el uso de categorías especiales de datos personales empleados para detectar y corregir posibles sesgos en sistemas de IA.
Otra modificación aclara las competencias de la Oficina Europea de IA para supervisar modelos de propósito general cuando tanto el modelo como el sistema hayan sido desarrollados por el mismo proveedor, aunque mantiene excepciones en ámbitos como control fronterizo, autoridades judiciales, fuerzas de seguridad o entidades financieras, donde seguirán siendo competentes las autoridades nacionales.
Fuente: Infobae