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Toque de queda: ¿Quiénes pueden circular sin salvoconducto y qué documentos necesitan?

El Gobierno no emitió salvoconductos para este nuevo toque de queda que regirá desde el 3 de mayo.

La restricción de movilidad se aplicará entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar).

Razones para no emitir salvoconductos
Días atrás, el ministro del Interior, John Reimberg, descartó la emisión de salvoconductos porque era complicada de aplicar. Recordó que en la pandemia del COVID-19 se emitieron salvoconductos, pero la gente abusó de estos.

Excepciones a la restricción de movilidad
El artículo 3 del decreto ejecutivo que sustenta el toque de queda establece que solo podrán circular en el horario restringido los empleados de servicios de salud de la red pública y privada complementaria, así como la fuerza pública, las entidades de seguridad y los servicios vinculados a la gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Disposiciones adicionales del decreto
La normativa añade que el control deberá aplicarse considerando las particularidades de cada caso, bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad.

Además, dispone que las autoridades coordinen para garantizar la continuidad de servicios públicos, la administración de justicia y el funcionamiento de sectores estratégicos durante la vigencia de la medida.

Fuente: El Universo

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