No data was found

Ley de Eutanasia en Ecuador: ¿regular el derecho o hacerlo inalcanzable?

Desde que Ecuador despenalizó la eutanasia en 2024, tras el caso de Paola Roldán, el acceso efectivo a este derecho ha sido limitado. Solo dos personas han logrado acceder al procedimiento —entre ellas Renato Ortuño—, mientras al menos tres más murieron esperando certificados o respuestas del sistema de salud, especialmente del IESS.

En este contexto, el 24 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional trató en primer debate un proyecto de ley que busca regular la eutanasia y establecer reglas claras para su aplicación.

¿Una ley para garantizar o para limitar?

El debate no gira únicamente en torno a la existencia de una ley, sino a su diseño.

Para el exjuez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila, el sistema jurídico puede cumplir dos funciones opuestas: facilitar el ejercicio del derecho o imponer barreras que lo vuelvan impracticable.

Su principal preocupación es la acumulación de requisitos, evaluaciones e instancias. En casos de sufrimiento extremo, el tiempo no es un factor neutro.

Esta preocupación también surgió en la Asamblea. La asambleísta Viviana Veloz advirtió que el procedimiento podría ser demasiado burocrático y requerirá ajustes en el segundo debate.

El proyecto, elaborado por la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, contiene 51 artículos que definen condiciones, procedimientos y responsabilidades estatales.

Para acceder a la eutanasia, se plantean requisitos mínimos como:

  • Ser mayor de edad
  • Expresar una voluntad libre, informada y sin coerción
  • Tener una enfermedad grave e incurable o una lesión irreversible
  • Experimentar sufrimiento intenso
  • Haber recibido información sobre diagnóstico, tratamientos y cuidados paliativos
  • Ser ecuatoriano o residente permanente

Además, se contemplan dos modalidades:

  • Eutanasia voluntaria
  • Eutanasia voluntaria anticipada (mediante documento previo)

El proyecto también incluye protocolos de acompañamiento psicológico, acceso a cuidados paliativos y asesoría, incluso con la posibilidad de desistir en cualquier momento.

Durante el debate legislativo, se mencionó que al menos 16 personas han solicitado información sobre este derecho en los últimos meses.

No obstante, el proyecto introduce restricciones adicionales: exige que el dolor sea exclusivamente físico, establece plazos de pronóstico de muerte y suma evaluaciones externas que no necesariamente respetan la subjetividad del sufrimiento.

Otro elemento crítico es la dependencia del litigio. En Ecuador, muchos derechos se concretan únicamente a través de demandas judiciales individuales. Si bien esto representa un avance frente a la ausencia total de garantías, también revela que las instituciones no están facilitando el acceso, sino obligando a las personas a “pelear” por derechos ya reconocidos.

Controles, comités y supervisión

Uno de los puntos más discutidos es el sistema de control.

El proyecto plantea la creación de comités interdisciplinarios provinciales, integrados por profesionales de la salud, psicología, trabajo social y derecho, que analizarán cada solicitud.

A nivel nacional, se propone un Consejo de Garantía y Evaluación, encargado de supervisar los procedimientos y asegurar el cumplimiento de estándares.

Según el informe de la comisión, este esquema busca reducir la discrecionalidad y garantizar trazabilidad. Sin embargo, críticos advierten que podría traducirse en más demora.

Objeción de conciencia

El texto reconoce el derecho del personal sanitario a la objeción de conciencia.

No obstante, establece un límite claro: este derecho no puede impedir el acceso al procedimiento. El sistema de salud deberá garantizar que existan profesionales disponibles para atender cada caso.

¿Qué debería contener una ley adecuada?

Desde la perspectiva del constitucionalista, una normativa equilibrada debería:

  • Garantizar los tres requisitos básicos definidos por la Corte
  • Establecer un comité único, cercano al paciente y con enfoque interdisciplinario
  • Regular procedimientos médicos seguros y sin dolor
  • Evitar burocracia innecesaria
  • Promover el acceso a información clara y testamentos vitales
  • Prevenir tanto abusos como la prolongación innecesaria de la vida por intereses económicos

Además, subraya que el Estado debe vigilar no solo posibles excesos en la práctica de la eutanasia, sino también prácticas médicas que extienden la vida sin calidad, generando sufrimiento y gastos desproporcionados.

Ávila desmonta otro argumento frecuente: que los cuidados paliativos son una alternativa a la eutanasia. Para él, no se excluyen, sino que se complementan.

Los paliativos deben acompañar desde el inicio de una enfermedad grave, pero no siempre resuelven el sufrimiento. En algunos casos, incluso implican efectos secundarios que afectan la lucidez o la calidad de vida, lo que lleva a algunas personas a optar por la eutanasia.

Escuchar a quienes viven el dolor

En medio de discusiones políticas, religiosas y técnicas, las voces de quienes enfrentan enfermedades terminales o dolores insoportables suelen quedar relegadas.

Ávila parte de la constantación de que la eutanasia es una cuestión de dignidad humana más que ideológica, pues la lucha de Paola Roldán visibilizó el sufrimiento extremo de personas con enfermedades graves o lesiones irreversibles.

Por tanto, el jurista plantea un llamado clave para el debate público: escuchar a las personas directamente afectadas.

Se trata de un derecho individual: nadie está obligado a ejercerlo. Pero quienes lo necesiten deberían poder hacerlo sin depender de la presión mediática o de su capacidad de enfrentar al sistema.

Radio Pichincha

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER