El reparto de utilidades en México durante 2026 tiene plazos definidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dependiendo del tipo de empleador, las fechas límite varían: las personas morales (empresas constituidas) deben realizar el depósito entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas (patrones con actividad empresarial) tienen como plazo del 1 de mayo al 29 de junio para cumplir con la normativa.
Este beneficio, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional que obliga a la mayoría de los empleadores a distribuir el 10% de su utilidad fiscal neta declarada ante el SAT entre sus colaboradores.
¿Cómo se determina el monto a recibir?
Según la legislación vigente, el total se divide en dos partes iguales:
- Por días laborados: El 50% se reparte con base en los días que cada empleado trabajó durante el año, sin considerar el sueldo.
- Por nivel de ingresos: El otro 50% se distribuye según el salario percibido en el ejercicio fiscal.
Es fundamental tener en cuenta que existe un tope máximo para el pago: la cantidad no puede superar los tres meses del salario del trabajador ni el promedio de las utilidades obtenidas en los últimos tres años, aplicándose siempre la opción más favorable para el empleado.

Multas por incumplimiento en 2026
El patrón que omita esta obligación se enfrenta a sanciones severas. Las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y pueden oscilar entre 29 mil 328 y 586 mil 550 pesos por cada trabajador afectado.
Empresas exentas del pago de utilidades
No todas las organizaciones están obligadas a entregar PTU. De acuerdo con la LFT, están exentas:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operación (o dos años si fabrican un producto calificado como nuevo).
- Empresas de la industria extractiva en fase de exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- Organismos públicos descentralizados con fines culturales o de beneficencia (como el IMSS).
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR sea menor a 300 mil pesos.
¿Quiénes no tienen derecho al cobro?
Quedan excluidos del reparto los directores, administradores y gerentes generales; socios o accionistas; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año; prestadores de servicios por honorarios y trabajadores domésticos.
¿Qué hacer si no recibes tu pago?
Si el depósito no se realiza en las fechas establecidas, los trabajadores disponen de un año —contado a partir de la fecha límite de pago— para reclamar su derecho. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda acudir a sus oficinas para recibir asesoría legal gratuita y exigir el cumplimiento de esta prestación irrenunciable.
Fuente: Infobae