Durante la sesión del domingo 26 de abril de 2026, el vocal del Consejo Nacional Electoral (CNE), José Merino, reconoció que el organismo resolvía la cancelación de Unidad Popular (UP) y Construye fuera del plazo que establece la norma; sin embargo, votó a favor de la proscripción.
Merino citó el artículo 327 del Código de la Democracia y señaló que, si bien establece que el CNE puede resolver la cancelación de organizaciones políticas hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones, también sostuvo —según su interpretación— que la palabra “podrá” no implica una prohibición absoluta para proscribir partidos y movimientos.
Según el vocal, no es una interpretación jurídica válida mantener en vigencia a UP y Construye “solo porque después de los 120 días no se puede resolver”.
Por su parte, el organismo electoral emitió un comunicado para defender su decisión y señaló que los partidos y movimientos están obligados a mantener y remitir periódicamente sus registros de afiliación, conforme lo establece el artículo 335 del Código de la Democracia y sus propios estatutos.
El CNE advirtió que autorizar la participación de organizaciones que no cumplen los requisitos legales afecta la integridad del sistema de partidos y podría derivar en un uso indebido de recursos públicos.
Radio Pichincha