La restricción de movilidad nocturna que regirá en Ecuador entre el 3 y el 18 de mayo de 2026 incorpora una excepción clave para el sistema aéreo.
Las personas que tengan vuelos programados dentro del horario del toque de queda -de 23:00 a 05:00- podrán trasladarse hacia los aeropuertos, siempre que presenten documentación que justifique su desplazamiento ante los controles policiales.
La medida, que se aplicará en nueve provincias y cuatro cantones, descarta la emisión de salvoconductos.
El ministro del Interior, John Reimberg, confirmó que no se habilitará este mecanismo, al considerar que en anteriores ocasiones facilitó una mayor circulación de la prevista. En su lugar, el control será directo en las vías, mediante la verificación de documentos por parte de la Policía.
Requisitos
Para acceder a terminales como el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo o el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, los pasajeros deberán portar tres requisitos básicos:
- Pase de abordar (físico o digital)
- Reserva o itinerario confirmado por la aerolínea
- Documento de identidad vigente
Sin estos respaldos, el tránsito durante el horario restringido no estará permitido.
El decreto establece que la medida se concentrará en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.
En estos territorios, la circulación nocturna quedará limitada a actividades consideradas esenciales o debidamente justificadas.
El personal vinculado a operaciones aéreas también queda exento de la restricción, lo que permite mantener la continuidad de los servicios aeroportuarios y evitar interrupciones en vuelos comerciales.
Radio Pichincha