Corte Constitucional ratifica validez del acuerdo entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos tras rechazar pedidos de aclaración

En una decisión de carácter definitivo e inapelable, la Corte Constitucional (CC) ratificó la validez del acuerdo estratégico para la promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con los Emiratos Árabes Unidos (EAU).

A través de un auto emitido el 16 de abril de 2026, el organismo rechazó de forma unánime las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por diversos ciudadanos que buscaban impugnar o precisar los alcances del dictamen original.

Requerimientos ciudadanos y falta de legitimación

Los pedidos de aclaración fueron interpuestos los días 8 y 10 de abril de 2026 por los ciudadanos:

  • Tania Fernanda Coyago Coyago
  • Álex Gustavo Flores Álvarez
  • Ana Emma Narea Sánchez
  • Andrés David Arauz Galarza.

Los recurrentes cuestionaban aspectos específicos del acuerdo, como la definición de inversión y la delimitación de las competencias de los tribunales arbitrales internacionales.

Sentencia emitida por la Corte Constitucional. El ente negó los pedidos de aclaración y ampliación.

Sin embargo, la Corte determinó que los solicitantes carecían de legitimación activa para presentar tales recursos. Según el organismo, aunque los ciudadanos participaron en el proceso bajo la figura de amicus curiae o mediante intervenciones ciudadanas, esto no les confiere la calidad de parte procesal en un control de constitucionalidad que es previo y automático.

El tribunal enfatizó que el propósito de los amicus curiae es únicamente aportar criterios jurídicos, sin que puedan formular pretensiones procesales posteriores.

Ratificación de la validez y exclusión del arbitraje comercial

Con este fallo, la Corte deja en firme su dictamen del 30 de marzo de 2026, en el cual declaró la constitucionalidad del acuerdo, supeditada a una condición fundamental: la incorporación de una exclusión expresa en el artículo 20. Esta cláusula debe establecer inequívocamente que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o comerciales entre el Estado y personas privadas, en cumplimiento estricto del artículo 422 de la Constitución.

El acuerdo tiene como objetivo principal crear un entorno estable y transparente para el flujo de capitales y el desarrollo económico entre ambas naciones. La resolución de la CC reafirma que el tratado requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional antes de su ratificación definitiva por parte del Ejecutivo.

Próximos pasos del Gobierno

Tras la ratificación judicial, la Secretaría Jurídica de la Presidencia, la Cancillería y el Ministerio de la Producción han iniciado los trabajos para ajustar el texto del tratado según las observaciones de la Corte.

Una vez subsanada la redacción del artículo 20, la propuesta será enviada a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos para su revisión y posterior trámite legislativo en Ecuador.

El organismo constitucional concluyó su pronunciamiento disponiendo que se cumpla lo resuelto en el dictamen original, recordando que sus decisiones son de cumplimiento obligatorio y no admiten recurso alguno.

 

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