La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) oficializó la Resolución Nro. JPRFM-2026-015-F. Esta normativa, expedida el 3 de abril de 2026, transforma el Seguro de Depósitos (Cosede) en un recurso de última instancia, obligando a que las obligaciones de pago de una entidad en crisis (cierre) pasen a otra entidad activa antes de tocar el fondo de garantía.
Esta medida adoptada por la JPRFM ocurre en medio de un creciente cierre de cooperativas de ahorro y crédito, como la CREA, Incoop, Cariamanga y la Cámara de Comercio de Ambato.
¿En qué consiste la resolución? La reforma al régimen de exclusión y transferencia de Activos y Pasivos (ETAP) impone ahora un “candado” técnico. Bajo la nueva “regla de menor costo”, la participación del Cosede solo procederá si su costo es “igual o inferior al umbral previsto del pago total del seguro de depósitos que correspondería efectuar en el escenario de liquidación”.
La normativa señala que la aplicación de este seguro solo podrá ocurrir “una vez evaluada y descartada, de manera debidamente motivada, la viabilidad de soluciones de mercado u otras alternativas de resolución que cuenten con la participación de entidades financieras viables y que no impliquen el uso de recursos del Seguro de Depósitos”.
Analistas económicos consultados por Radio Pichincha advierten que esta es una señal clara de que el sistema busca proteger la liquidez del Cosede ante el temor de que este “no aguante” la liquidación simultánea de varias cooperativas de ahorro y crédito (coacs).
El Cosede es una entidad pública en Ecuador encargada de proteger el dinero de los depositantes en bancos y cooperativas. Garantiza la devolución de ahorros y depósitos a plazo fijo en caso de que una entidad financiera entre en liquidación forzosa. Cabe resaltar que este seguro no garantiza la devolución de todos los depósitos, sino solo el valor cubierto que en bancos y cooperativas del segmento 1, es de hasta USD 32.000.
Prioridad absoluta para trabajadores y vulnerables
En la resolución se refleja un nuevo orden de prelación.
El Artículo 1 exige que se reserven “recursos líquidos suficientes para atender los montos que se adeuden a los trabajadores por remuneraciones, indemnizaciones, utilidades, fondos de reserva y pensiones jubilares”.
En caso de que no se puedan transferir todos los activos, el administrador debe seguir un orden de exclusión parcial obligatorio:
- Depositantes protegidos: Aquellos cuyos montos no superen la cobertura del seguro.
- Grupos de atención prioritaria: Personas vulnerables cuyos ahorros excedan la cobertura, en orden de menor a mayor monto.
- Demás depositantes: El resto de ahorristas con excedentes sobre el tope de cobertura.
- Otros pasivos.
El administrador “no podrá avanzar de un numeral al siguiente, sin haber ejecutado el numeral anterior“. Así, la resolución buscaría que los pequeños ahorristas y trabajadores siempre estén a la cabeza de la fila.
Un sector cooperativo bajo presión
Este blindaje de la junta llega en un momento donde el sistema cooperativo se ha reducido, al pasar de 1.000 entidades a solo 394 en los últimos años.
Si bien las 43 cooperativas del Segmento 1 (activos mayores a USD 80 millones) reportaron utilidades por USD 85,9 millones en 2025, la morosidad se ha disparado en todo el sistema cooperativo al 8,34% en febrero de 2026, muy por encima del 3,22% que registra la banca privada, según registros de la plataforma Datalab de la Asobanca.
Casos críticos como el de la Cooperativa Policía Nacional (CPN), que cerró 2025 con una pérdida de USD 1,3 millones y una morosidad del 15%, resaltan la urgencia de la reforma.
Además, entidades como Incoop, Cariamanga y la Cámara de Comercio de Ambato ya han entrado en procesos de liquidación tras presentar perfiles de riesgo críticos.
Incluso “gigantes” como JEP, Andalucía y Cooprogreso han sido notificados por mantener saldos pendientes con el propio Cosede, en una deuda total del sector que asciende a USD 117.557 a finales de 2025.
Lo que se puede y no se puede hacer con la Resolución 015-F
Se puede:
- Transferir el depósito de un ciudadano a una entidad sana para que este mantenga su dinero disponible de inmediato.
- Que entidades públicas viables reciban activos de alta liquidez para facilitar la absorción de depósitos de entidades en crisis.
No se puede:
- Que el administrador temporal celebre “nuevos acuerdos de transferencia” una vez presentado el informe final de gestión.
- Restituir fondos de liquidez a entidades adquirentes sin antes compensar deudas con el Banco Central del Ecuador (BCE) o el fideicomiso del fondo.
- Ignorar el orden de prelación; si los activos no alcanzan, se debe liquidar la entidad inmediatamente tras la exclusión parcial.
- Radio Pichincha