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JEE traslada al JNE solicitud de Renovación Popular para anular comicios

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 2 ha procedido a trasladar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el requerimiento formal presentado por la agrupación Renovación Popular, el cual busca invalidar en su totalidad el proceso de elecciones generales llevado a cabo el pasado domingo 12 de abril.

A través de una resolución oficial, el JEE fundamenta que la potestad para dictaminar una nulidad de carácter total recae exclusivamente en la máxima instancia electoral, de acuerdo con las disposiciones del artículo 184 de la Constitución Política y el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

“En cuanto a la nulidad total del proceso, entiéndase que el articulo 365 de la LOE, precisa que la competencia es del Jurado Nacional de Elecciones, en ese sentido la solicitud debe remitirse a dicha instancia electoral, para que se pronuncie en dicho extremo”

Conforme al marco legal de la LOE, el JNE tiene la facultad de declarar la nulidad integral de un proceso electoral en escenarios específicos: cuando la suma de votos nulos o en blanco excede los dos tercios de la votación válida, o cuando se invaliden procesos en circunscripciones que, en su conjunto, representen un tercio de la votación nacional válida.

JEE envía al Pleno del JNE un pedido de Renovación Popular para anular elecciones.

Argumentos del nuevo rechazo

En el marco de esta solicitud, el partido liderado por Rafael López Aliaga pretendía que se invalidaran las mesas de sufragio que iniciaron sus funciones después del mediodía en distritos bajo la jurisdicción del JEE Lima Oeste 3, tales como Chorrillos, Barranco, La Molina y Santiago de Surco.

Sin embargo, la autoridad electoral determinó que Renovación Popular no cumplió con el pago obligatorio de la tasa electoral, la cual asciende a 1.375 soles. Por este motivo, el organismo resolvió declarar la improcedencia de dicho extremo. Asimismo, el Jurado subrayó que la organización política no presentó pruebas de haber solicitado la nulidad de las mesas directamente en el acta de sufragio al momento de la votación.

Desestimación de recursos recientes

Por otro lado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 tomó la decisión de rechazar diversos pedidos que buscaban la anulación completa de los comicios del 12 de abril. Dichos recursos fueron presentados de forma independiente por el exaspirante presidencial Wolfgang Grozo y el legislador Edward Málaga.

Excandidato y parlamentario no se vieron beneficiados en las urnas.

En su análisis, el JEE Lima Centro 1 aclaró que la legitimidad para solicitar la nulidad de mesas o procesos electorales está restringida únicamente a los personeros de mesa y a los personeros legales o nacionales debidamente acreditados por los partidos políticos. Se concluyó que ni Málaga ni Grozo poseen tal condición legal.

Respecto a la situación de Wolfgang Mario Grozo Costa, quien es fundador del partido Integridad Democrática, la autoridad electoral señaló que carece de la facultad jurídica para impugnar la elección de la fórmula presidencial a nivel nacional. La resolución indica de forma explícita:

“Corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad parcial de la elección de presidente y vicepresidente de la República para el distrito electoral Único Nacional, formulada por el ciudadano Wolfgang Mario Grozo Costa”

En lo que respecta al congresista Edward Málaga, el organismo electoral también desestimó su petición, argumentando que el parlamentario “carece de legitimidad para obrar activa para promover, en sede de justicia electoral, un pedido de nulidad de votación de mesas de sufragio o de nulidad de elecciones, por no ostentar la condición de personero legitimado conforme a la regulación especial aplicable”.

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