El pasado jueves 16 de abril, se desató una controversia de gran magnitud tras el descubrimiento de cuatro cajas lacradas que contenían aproximadamente 1.200 cédulas de sufragio, las cuales se encontraban aparentemente abandonadas en la vía pública. Ante la gravedad del hallazgo, la ONPE emitió un pronunciamiento oficial donde admitió que el incidente obedeció a un “error involuntario”, explicando que el material fue olvidado en el maletero de un vehículo que había sido contratado para el traslado de los implementos electorales tras el cierre del escrutinio del domingo 12 de abril.
En la unidad de transporte viajaba una comitiva compuesta por personal de la ONPE, un agente de la Policía Nacional y un fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); no obstante, los protocolos de control y entrega no fueron respetados. Este descuido vulnera directamente el segundo párrafo del artículo 301 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual dicta taxativamente que la ONPE debe implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y custodia de las actas de votación y los sobres lacrados con las cédulas.
Las implicaciones legales de la ruptura de la custodia
El abogado constitucionalista Natale Amprimo señaló que este hecho representa un problema crítico que pone en tela de juicio la transparencia del proceso electoral. Según el experto, el hecho de que las cédulas estuvieran fuera de la vigilancia oficial antes de ser recuperadas genera una vulnerabilidad jurídica insalvable.
“Si las mesas que corresponden a esas ánforas han sido impugnadas, ahí va a haber un problema, porque el derecho al recuento no se va a poder ejercer y lo más probable es que esas mesas sean anuladas. Si no ha habido impugnación, obviamente no va a pasar nada. Pero si la mesa fue impugnada y se pide la revisión y no están los votos o los votos no han sido custodiados debidamente, ahí va a haber un problema”
Este escenario se vuelve aún más complejo tras la reciente aprobación de la Ley 32299 por parte del Congreso de la República. Dicha normativa, surgida en medio de narrativas sobre irregularidades en procesos anteriores, establece que, tras el conteo en las mesas, “las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la ONPE para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, hasta el día siguiente de la publicación de la proclamación de resultados”.
Advertencias sobre el riesgo de manipulación
Para Natale Amprimo, esta reforma legislativa es un retroceso peligroso. El abogado recordó que en su momento cuestionó la norma por desconocer los antecedentes de fraude en el país. Según su análisis, la conservación de votos físicos abre la puerta a antiguas prácticas irregulares.
“Se dicta esta ley por la cual se dispone que todos los votos sean conservados. Y yo creo que esa ley es un error que parte por el desconocimiento de la historia porque en el Perú se eliminan los votos no impugnados para evitar lo que se conocía como el anforazo, que era el cambio de ánforas o la pérdida de votos para después generar una discusión respecto a la legitimidad de la votación”

El especialista sostiene que la aplicación de esta ley debilita la autoridad de las actas de escrutinio. Planteó la duda sobre qué ocurriría si los votos encontrados en los sobres presentan inconsistencias con lo registrado en las actas oficiales o si estos llegaran a desaparecer. Al respecto, Natale Amprimo fue enfático al calificar a los legisladores que impulsaron la Ley 32299 como “unos irresponsables” que “pareciera que no conocen la historia del Perú”.
Destino final del material electoral
Una vez que se haya realizado la proclamación oficial de todos los resultados de la elección, la ONPE tiene la obligación de proceder con la destrucción de todas las cédulas almacenadas. Este procedimiento debe llevarse a cabo en un acto público, contando con la fiscalización de representantes del Ministerio Público, del JNE y de los personeros que han sido acreditados por los distintos partidos políticos.
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