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Sandra Ortiz: Fiscalía rechaza libertad por vencimiento de términos

Este 16 de abril de 2026, se retomaron las acciones judiciales en contra de Sandra Liliana Ortiz Nova, quien se desempeñó como alta exconsejera presidencial para las regiones. Ortiz Nova está vinculada al complejo entramado de corrupción detectado en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), enfrentando cargos por los presuntos delitos de tráfico de influencias y lavado de activos.

Antes de iniciar la sesión, los abogados de la exfuncionaria solicitaron su libertad inmediata bajo la figura de vencimiento de términos. No obstante, la Fiscalía General de la Nación presentó una firme oposición, recordando que este mismo requerimiento ha sido desestimado por los jueces en al menos siete ocasiones previas.

“En todas esas oportunidades, la judicatura ha negado su pretensión de la libertad por vencimiento de términos, al no compartir la argumentación que ha presentado”

La representante del ente acusador argumentó que las decisiones judiciales anteriores han señalado directamente a los reiterados intentos del defensor como la causa de las demoras. Asimismo, enfatizó que todas las pruebas que sustentan la posición de la Fiscalía han sido comunicadas oportunamente a los involucrados. “No son elementos novedosos ni que solamente conozca la Fiscalía, porque se trata de evidencias en las cuales hemos participado todos los que estamos presentes en esta audiencia”, puntualizó la autoridad, descartando cualquier falta de transparencia en el proceso.

Análisis procesal y objeciones institucionales

Durante la audiencia, la institución se comprometió a desglosar la negativa de libertad en tres ejes fundamentales, enfocándose inicialmente en los antecedentes procesales y en lo que consideran una insistencia injustificada por parte de la defensa. Según el ente acusador, todavía no se ha completado el número de días que exige la ley para que Sandra Ortiz acceda al beneficio de libertad en la fase actual de la investigación por el escándalo de la Ungrd.

La postura de la defensa frente a los plazos legales

Las razones de la defensa para pedir la libertad de Sandra Ortiz - crédito Visuales IA/Ungrd

Por su parte, el equipo jurídico de la exconsejera denunció lo que perciben como tácticas judiciales diseñadas para obstaculizar la salida de su cliente, cuya resolución final se espera para el jueves 16 de abril de 2026. La defensa ha intentado comparar este escenario con la reciente liberación del exministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, la cual se produjo tras una equivocación de la Fiscalía.

El eje del conflicto radica en el conteo de los tiempos. Mauricio Camacho, abogado penalista que lidera la defensa, sostiene que han transcurrido más de 240 días desde que se radicó el escrito de acusación sin que el juicio haya iniciado formalmente. De acuerdo con el Código Penal colombiano, este retraso permitiría que la procesada, quien permanece privada de la libertad desde diciembre de 2024, continúe su proceso fuera de prisión.

Controversia por la calificación de maniobras dilatorias

La defensa de Ortiz considera que se cumplen los requisitos para pedir su libertad - crédito Colprensa

La normativa penal es clara al indicar que el procesado debe ser liberado si los plazos expiran sin el inicio de la etapa de juicio. Para la defensa de Sandra Ortiz, este requisito ya se ha materializado, por lo que la libertad debería ser concedida de forma mandatoria.

Sin embargo, surge una discrepancia importante tras lo ocurrido el pasado 10 de abril de 2026. En esa fecha, el Tribunal de Bogotá resolvió con inusual rapidez una petición de preclusión que había sido negada a Ortiz. Camacho denunció ante El Espectador que las partes fueron notificadas vía correo electrónico con apenas 20 minutos de antelación.

“La Sala del Tribunal de Bogotá convocó el viernes a las 3 de la tarde audiencia a decisión que desataba una petición de preclusión, que había sido negada a la defensa de Sandra Ortiz. Citó a las partes a las 2:40 p. m. para audiencia a las 3, sin mandar citaciones, simplemente los correos electrónicos”

La preocupación principal de los defensores radica en que el magistrado calificó sus acciones como una “maniobra dilatoria”. Este adjetivo es crítico, ya que la Fiscalía suele utilizar dicha calificación para descontar días del cronómetro legal que define el vencimiento de términos, extendiendo así la detención preventiva.

Dudas sobre el procedimiento administrativo en el tribunal

Finalmente, la defensa puso en duda la legalidad del acta del 10 de abril, señalando irregularidades en la conformación de la Sala decisoria. Mauricio Camacho cuestionó que una decisión que exige el aval de tres magistrados solo contara con dos firmas físicas, mientras que la tercera integrante figuraba con “ausencia justificada”, a pesar de que el proceso se realizó íntegramente ese mismo día.

“Si la decisión se hizo el mismo 10 de abril, el acta que aprueba la decisión se hizo el mismo 10 de abril, los correos se enviaron el mismo 10 de abril, la decisión se lee el mismo 10 de abril, ¿cómo hizo una magistrada para aprobar esa decisión si estaba con ausencia justificada?”

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