Con el objetivo de simplificar el cumplimiento tributario y brindar mayor claridad a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considerará cumplida únicamente cuando se registre junto con el pago total del impuesto, conforme a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, que entrará en vigencia el 1 de junio de 2026.
A partir de esa fecha, los contribuyentes deberán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente de forma simultánea, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Si el pago no se realiza en su totalidad, la declaración se considerará como no presentada, incluso cuando existan compensaciones parciales mediante notas de crédito.
La medida se aplicará a los contribuyentes obligados a declarar este impuesto, con excepción de quienes se encuentren registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de los exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, conforme los requisitos señalados en la resolución.
La Administración Tributaria recomienda presentar sus declaraciones con anticipación a la fecha de vencimiento, a fin de evitar contratiempos y cumplir sus obligaciones de manera oportuna.
El SRI reafirma su compromiso con el fortalecimiento de una cultura tributaria basada en la transparencia y la corresponsabilidad, mientras impulsa procesos más simples que favorecen una recaudación ágil, eficiente y segura.
Para conocer más, acceda a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016 aquí.