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Petro desafía a la Corte: «No hay nada que devolver» tras fallo fiscal

El primer mandatario Gustavo Petro ha reaccionado con firmeza ante la resolución unánime emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. El alto tribunal decidió invalidar el segundo decreto enmarcado en la emergencia económica, instruyendo además que se proceda con el reintegro de los fondos recaudados mediante gravámenes aplicados a los juegos de azar, licores y otros impuestos específicos.

Esta determinación judicial surgió tras un riguroso control de constitucionalidad sobre las acciones gubernamentales ejecutadas durante el periodo de excepción. En este proceso, los magistrados analizaron la legitimidad de las reformas tributarias que tenían como objetivo principal inyectar recursos al Presupuesto General de la Nación.

El foco de la revisión jurídica fue el Decreto 1474 de 2025, el cual reglamentaba las políticas fiscales nacidas del estado de emergencia oficializado bajo el Decreto 1390 de 2025. No obstante, la Corte determinó que este último ya había sido declarado inconstitucional previamente, lo que automáticamente anuló la validez legal de cualquier medida derivada de él.

La respuesta del Ejecutivo: «Los impuestos no se cobraron»

El mandatario señaló que los recursos obtenidos correspondieron principalmente a pagos de deudas antiguas con la Dian - crédito @petrogustavo/X

A través de un comunicado en sus canales oficiales, el presidente Gustavo Petro sostuvo que las disposiciones del decreto no llegaron a consolidar obligaciones impositivas reales en la gran mayoría de los contribuyentes. Bajo esta lógica, el mandatario sostiene que no existen fondos líquidos que deban ser retornados a los ciudadanos.

El jefe de Estado expresó de manera literal:

“Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver. Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional”

, puntualizó el miércoles 15 de abril mediante su perfil en la red social X.

De acuerdo con la argumentación presidencial, el dinero que ingresó a las arcas estatales durante la vigencia de la norma no provino de nuevos tributos, sino de ciudadanos con deudas pendientes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que aprovecharon los incentivos fiscales para regularizar su situación.

Las directrices de la Corte sobre la restitución de fondos

La Corte estableció que los dineros recaudados bajo figuras como el impuesto de estabilidad fiscal y el IVA adicional a la importación de licores sí deben ser devueltos - crédito montaje Infobae/REUTERS

Pese a la postura del Gobierno, la Corte Constitucional fue enfática al ordenar que

“los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”

.

Adicionalmente, el fallo judicial establece que los tributos indirectos abonados durante este lapso deben ser devueltos a los sujetos pasivos que comprueben haber realizado el pago. Para cumplir con esto, la Dian dispone de un plazo máximo de 30 días, tras la notificación de la sentencia, para implementar los procesos legales necesarios o crear uno nuevo si fuera indispensable.

No obstante, el organismo judicial aclaró que se respetarán las situaciones jurídicas de aquellos contribuyentes que cumplieron satisfactoriamente con los requisitos para acceder a los beneficios fiscales. El objetivo de la Corte es separar claramente el dinero recaudado por nuevos impuestos de aquel obtenido por alivios tributarios o normalización de carteras morosas.

Balance financiero y detalles de la votación

La Corte tumbó el IVA del 19% a licores y apuestas en línea, y cambios al impuesto al patrimonio decretados en la hundida emergencia económica - crédito Imagen ilustrativa Infobae

Durante el tiempo que estuvieron activas las medidas de emergencia, el Estado colombiano logró recaudar una suma cercana a los $1,6 billones. Sin embargo, se estima que $1,5 billones de ese total pertenecen a pagos realizados por morosos que buscaron ponerse al día con la Dian.

Entre los montos que sí deberán ser restituidos según la orden judicial se encuentran:

  • Aproximadamente $23.800 millones provenientes del “impuesto de estabilidad fiscal” (un 1 % sobre la exportación inicial de hidrocarburos o carbón).
  • Cerca de $1.200 millones generados por el incremento de 14 puntos en el IVA aplicado a la importación de bebidas alcohólicas.

La sentencia contó con el respaldo de ocho magistrados y ningún voto en contra. Es importante notar que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó en la deliberación al ser apartado por posibles conflictos de imparcialidad. Por su parte, Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade presentaron aclaraciones de voto, aunque coincidieron en la decisión de devolver los recursos.

El análisis jurídico fue liderado por el magistrado Juan Carlos Cortés, quien estuvo al frente del estudio del decreto 1474 como parte del paquete de medidas para solventar los gastos de la emergencia económica.

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