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Corte Constitucional frena uso indebido de medidas cautelares para liberar a sentenciados

En un fallo destinado a proteger la integridad del sistema judicial, la Corte Constitucional emitió la Sentencia 12-23-JC/24, mediante la cual pone fin al uso ilegítimo de las medidas cautelares autónomas como mecanismo para liberar a personas con sentencias penales ejecutoriadas.

La resolución declara la desnaturalización de estas garantías y ordena investigaciones penales contra los jueces y abogados involucrados.

La Corte analizó cuatro casos acumulados en los que jueces de instancias inferiores otorgaron la libertad inmediata a privados de libertad (PPL) bajo el pretexto de proteger su derecho a la salud —alegando padecer enfermedades como VIH o leucemia— o por supuestas vulneraciones al debido proceso.

Entre los beneficiarios de estas medidas se encontraba el exvicepresidente Jorge Glas Espinel, cuyo caso (19-23-JC) fue central en la argumentación de la Corte.

El organismo constató que estas medidas cautelares eran manifiestamente improcedentes, ya que la ley prohíbe expresamente su uso para oponerse a la ejecución de órdenes judiciales vigentes. Según los magistrados, el mecanismo idóneo para tratar situaciones de salud de las PPL no es la medida cautelar autónoma, sino el hábeas corpus correctivo, el cual permite tutelar derechos sin necesidad de extinguir la pena impuesta por la justicia ordinaria.

Jueces bajo la lupa

Uno de los puntos más severos de la sentencia es la declaratoria de conducta dolosa contra Emerson Curipallo, exjuez de Santo Domingo, quien concedió la libertad a Jorge Glas. La Corte determinó que el exjuez tenía pleno conocimiento de la prohibición legal y, aun así, decidió inobservarla para interferir en un proceso penal en etapa de ejecución.

Asimismo, la Corte ordenó remitir los expedientes a la Fiscalía General del Estado para que se investigue el presunto delito de prevaricato contra los siguientes exfuncionarios:

  • Emerson Curipallo Ulloa (caso Glas).
  • Gina Marisol Zambrano Zambrano, exjueza de Montecristi, por liberar a sentenciados por asesinato y sicariato.
  • Byron Michael Orejuela Giler, juez de Flavio Alfaro.

Fraude al sistema

La sentencia también prohíbe la aplicación de efectos “inter comunis” en medidas cautelares. La Corte detectó un patrón en el que, una vez concedida una medida a un solicitante, otros presos se sumaban al proceso para obtener el mismo beneficio de libertad de forma masiva.

En el caso de la exjueza Zambrano, esta llegó a extender los efectos de sus resoluciones a múltiples personas condenadas por delitos graves, incluyendo femicidios, lo que la Corte calificó como un daño grave al sistema de justicia.

La Corte determinó que estos profesionales litigaron de mala fe, presentando demandas en jurisdicciones territoriales donde no se encontraban sus clientes y utilizando argumentos que sabían improcedentes para forzar liberaciones ilegítimas.

Un llamado a la ética judicial

El Pleno de la Corte enfatizó que estas prácticas minan la confianza ciudadana y la estructura del Estado constitucional. Como medida de no repetición, se dispuso que el Consejo de la Judicatura implemente capacitaciones obligatorias en integridad judicial y ética para todos los operadores de justicia del país.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca que ninguna garantía jurisdiccional puede ser utilizada como una “patente de corso” para evadir la justicia penal ordinaria ni para socavar la seguridad jurídica de la nación.

Radio Pichincha

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