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Siete años de prisión para policía que hirió a joven en paro de 2021

El Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió una sentencia condenatoria de siete años de prisión contra el patrullero Danilo José Núñez Zabaleta, quien formaba parte del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).

La resolución judicial está vinculada a los incidentes reportados el 28 de abril de 2021, fecha que marcó el inicio del paro nacional en la capital colombiana. En dicho contexto, Núñez disparó un proyectil de goma que impactó y provocó la pérdida definitiva del ojo derecho de la ciudadana Leidy Natalia Cadena Torres.

Detalles de la sentencia judicial

Durante la audiencia de lectura de fallo, la magistrada a cargo del proceso fue enfática al establecer la responsabilidad del uniformado en los hechos violentos. La jueza determinó lo siguiente:

“Condenar a José Danilo Núñez Zabaleta a la pena principal de ochenta y cuatro meses de prisión, en calidad de autor penalmente responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, con circunstancias de mayor punibilidad, conforme a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 58 y en los artículos 111 y 114 del Código Penal, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”

Para la justicia, el ataque perpetrado contra Cadena Torres representó una acción penalmente reprochable. Este expediente se ha consolidado como un caso emblemático dentro de las múltiples denuncias por uso desproporcionado de la fuerza atribuidas a los cuerpos de seguridad durante las movilizaciones sociales de 2021 en Colombia.

Restricciones y cumplimiento de la pena

Además de la privación de la libertad, el fallo estipula que Danilo José Núñez Zabaleta quedará inhabilitado para desempeñar cargos dentro de la administración pública. Según indicó la autoridad judicial, “se impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal”.

Un punto clave de la resolución fue la negativa ante la petición de prisión domiciliaria que había sido interpuesta por los abogados defensores del procesado. De esta manera, el patrullero deberá purgar su condena completa en un establecimiento penitenciario.

“Negar a Danilo José Núñez Zabaleta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la sustitución de la pena de multa por trabajo y la prisión domiciliaria, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, el condenado deberá cumplir la pena de prisión en el establecimiento carcelario, patio de servidores públicos, que el Inpec designe para tal fin. Una vez ejecutoriada la sentencia, se expedirá la correspondiente orden de captura a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad”

La juez negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Núñez Zabaleta- crédito Leidy Cadena

Absoluciones y testimonios clave

A pesar de la condena por lesiones, el Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá decidió absolver a Danilo José Núñez Zabaleta respecto al cargo de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, bajo el fundamento del artículo 416 del Código Penal.

Respecto al cronograma del caso, se recordó que el 16 de febrero de 2026 la jueza ya había anticipado el sentido del fallo condenatorio, fijando el 6 de abril como el día para la notificación formal de la pena. Durante el juicio, diversos testigos señalaron que Leidy Natalia Cadena Torres y sus acompañantes no estaban involucrados en actos vandálicos, sino que buscaban retirarse de la zona de conflicto al momento de recibir el impacto.

La identificación plena del agente fue posible gracias a que la víctima logró visualizar su número de placa, un dato que fue corroborado fehacientemente durante las etapas del proceso legal. Asimismo, en el mismo documento judicial, se confirmó la absolución del teniente Álvaro Ramírez Castro, quien había sido señalado previamente por la Fiscalía General en abril de 2024.

La jueza 64 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra Danilo José Núñez Zabaleta por el delito de lesiones personales, al tiempo que lo exoneró del cargo de abuso de autoridad - crédito Colprensa

Finalmente, la magistrada subrayó que el acervo probatorio y los testimonios recopilados permitieron concluir con certeza que Núñez Zabaleta accionó su arma de dotación contra personas que solo intentaban evacuar la carrera séptima con calle 32 en medio de las protestas, causando el daño irreversible a la joven.

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