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Comisión aprueba el texto final de reformas sobre ordenamiento territorial y uso del suelo

La Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, con seis votos afirmativos, aprobó el texto final del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

Durante la sesión No. 68, la presidenta de la Comisión, asambleísta Lucía Pozo, informó que, con el objetivo de velar por el bienestar del país y fortalecer el contenido del proyecto de ley, se incorporaron varios cambios al texto final. Detalló que estas modificaciones recogen aportes de expertos, organizaciones de la sociedad civil y actores de distintas localidades del Ecuador.

Entre los principales ajustes consta la reforma al artículo 8, en el que se establece que el derecho a edificar también se considerará concedido y vigente cuando exista aprobación de los consejos municipales o metropolitanos para los conjuntos habitacionales o urbanizaciones.

Asimismo, se incorporó el artículo 40.3, que dispone que, cuando el ente rector de la planificación nacional identifique posibles infracciones, deberá remitir un informe técnico a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, entidad que estará obligada a iniciar acciones de vigilancia y control en un plazo improrrogable de un mes.

En el ámbito sancionatorio, se añadió una nueva infracción muy grave en el artículo 108, relacionada con la emisión o ejecución de planes de uso y gestión del suelo, planes urbanísticos complementarios o instrumentos de planeamiento urbanístico contrarios, que no guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional Territorial Nacional.

De igual manera, se reformó el artículo 109 respecto a las sanciones. Para las infracciones leves, se estableció un rango de multa entre uno y 20 salarios básicos unificados. En cuanto a las infracciones muy graves, se mantiene el rango entre 50 y 100 salarios básicos unificados; sin embargo, se incorporó una excepción para los numerales 2, 4, 5, 9, 10 y 11 del artículo 108, que serán sancionados con una multa equivalente al 3 % de la asignación presupuestaria anual del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

Como última modificación, la Comisión amplió de seis meses a un año el plazo establecido en la disposición transitoria séptima, a fin de que los gobiernos autónomos descentralizados actualicen sus ordenanzas y actos administrativos relacionados con el licenciamiento de hábitat, uso de suelo, construcción y actividades económicas, incluyendo la definición de plazos en los procedimientos administrativos para cada tipo de permiso o autorización.

La presidenta de la mesa legislativa subrayó que estos cambios responden a los requerimientos presentados por distintos sectores y fortalecen el marco normativo para una adecuada planificación y gestión del territorio a nivel nacional.

MEV

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