Tres días después de que una jueza ordenara eliminar el impedimento que le prohíbe ejercer funciones públicas, Alexandra Villacís sigue inhabilitada en los registros del Estado. La decisión judicial era clara y de ejecución inmediata, pero el Ministerio de Trabajo optó por no aplicarla aún, alegando falta de precisión en el fallo.
La jueza Viviana Pila aceptó la acción de habeas data presentada por Villacís y dispuso la corrección de sus datos en un plazo de 24 horas. Sin embargo, ese plazo —que venció el 24 de marzo alrededor de las 13:00— no fue acatado. Hasta las 21:00 del 26 de marzo de 2026, la abogada y catedrática continuaba registrada con un impedimento derivado de una supuesta deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Un fallo claro, una ejecución postergada
La sentencia, notificada formalmente el 23 de marzo cerca de las 14:35, no solo ordenaba levantar la restricción, también incluía medidas adicionales. Entre ella estaban emitir disculpas públicas a la afectada y capacitación obligatoria a funcionarios en protección de datos en un plazo de 30 días. Aun así, el Ministerio de Trabajo no ha cumplido ni siquiera con el primer punto.
Desde la cartera de Estado, el ministro Harold Burbano justificó la inacción señalando que la resolución “no tiene claridad”. Según explicó, el problema radica en determinar quién debe ejecutar la rectificación: si el propio ministerio —notificando al SRI— o si el organismo tributario debe primero modificar la información y remitirla.
En ese sentido, Burbano alegó que la falta de claridad vuelve “inejecutable” la disposición judicial. Por ello, el ministerio presentó un recurso de aclaración y ampliación, lo que, en la práctica, sirvió como justificación para no aplicar el fallo inmediatamente. Esto pese a que este tipo de resoluciones son de cumplimiento obligatorio desde su emisión.
Un bloqueo que impacta en la Judicatura
El caso de Villacís no es menor en términos políticos e institucionales. Ella fue designada vocal suplente del Consejo de la Judicatura en representación de la Corte Nacional de Justicia y debía asumir la presidencia del organismo tras la censura de Mario Godoy el 18 de febrero de 2026 en la Asamblea Nacional.
No obstante, el 9 de febrero —en medio del juicio político contra Godoy— apareció en su contra una inhabilidad para ejercer cargos públicos, atribuida a una supuesta obligación pendiente con el SRI. Esta restricción activó una cadena de decisiones institucionales que la dejaron fuera del cargo.
Ante esa situación, el Consejo de la Judicatura solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) iniciar el proceso para designar un reemplazo. El presidente de la Corte Nacional de Justicia, Marco Rodríguez, envió una terna para cubrir la vacante, tanto en calidad de suplente como de principal.
Mientras tanto, Villacís acudió a la justicia ordinaria y obtuvo una sentencia favorable que ordenaba corregir su situación. Sin embargo, la falta de ejecución de ese fallo mantiene el proceso de reemplazo en marcha.
Decisiones contradictorias y señales de discrecionalidad
El Cpccs continuó con el proceso de selección pese al fallo judicial. Su presidente, Andrés Fantoni, argumentó que la entidad no es parte procesal en el litigio ni ha sido notificada formalmente, por lo que no existe impedimento para avanzar.
El 25 de marzo de 2026, el organismo conoció el informe de requisitos de los candidatos propuestos por la Corte Nacional. Solo la jueza Mercedes Caicedo cumplió con las condiciones. Mientras que María Fernanda Morejón y Óscar Chamorro registraron inhabilidades, lo que obligó a solicitar una nueva terna.
En medio de este proceso, surgió un elemento que tensiona aún más el caso. El sistema del Ministerio de Trabajo eliminó la inhabilidad que pesaba sobre María Fernanda Morejón, una de las postulantes observadas. Es decir, mientras el impedimento de Villacís sigue vigente pese a una orden judicial, el de otra aspirante fue corregido sin que medie una sentencia pública similar.
El Ministerio de Trabajo insiste en que el caso se maneja de forma “técnica” y rechaza cualquier lectura política. No obstante, la secuencia de hechos —una sentencia incumplida, un recurso que dilata su ejecución y decisiones paralelas que sí modifican registros— deja en debate las decisiones de la entidad.
- Radio Pichincha