La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado una resolución judicial que establece que los animales de compañía también representan obligaciones económicas tras una ruptura matrimonial. El tribunal avaló que un ciudadano, identificado en el proceso como Carlos Jesús, deba transferir una pensión mensual de 60 euros por el sustento de cada uno de los perros que, pese a figurar a su nombre, permanecen bajo el cuidado de su antigua pareja.
Esta decisión jurídica surge a raíz del divorcio entre Carlos Jesús y una mujer identificada como Adela, quienes mantuvieron un vínculo matrimonial por más de 15 años y tienen dos hijos en común. Inicialmente, el juzgado de primera instancia ya había regulado temas fundamentales como la custodia de la hija menor de edad, el uso de la residencia familiar y la respectiva pensión de alimentos. No obstante, el fallo incluyó una medida innovadora sobre la responsabilidad compartida hacia los animales domésticos.
De acuerdo con lo establecido por el juzgado, la madre recibió la custodia de los canes, ya que estos conviven en el hogar familiar con la hija menor. El sistema fijado dicta que cada parte debe responsabilizarse de los gastos de los animales que estén a su nombre; sin embargo, en los casos donde los perros pertenecen legalmente al padre pero están al cuidado de la madre, el progenitor debe aportar económicamente para su manutención mediante una cuota fija mensual.
Aunque el recurso de apelación interpuesto por el padre se enfocaba principalmente en modificar las pensiones —tanto la alimenticia para su hija como la compensatoria para Adela—, los magistrados de la Audiencia decidieron revisar íntegramente las medidas, optando por mantener sin alteraciones el régimen de cuidado y pago por los animales.

El tribunal enfatizó que esta resolución no es un tema menor, pues reconoce que los perros son parte de la estructura familiar tras una separación. Los jueces argumentaron que el cuidado de las mascotas conlleva gastos constantes que deben ser repartidos de manera equitativa entre los exconyuges. En este caso específico, el hecho de que los animales sigan en su entorno cotidiano junto a la menor fue un factor clave para otorgar la custodia a la madre.
Bajo este esquema, la responsabilidad económica impuesta al padre no se interpreta como un castigo, sino como una consecuencia legal de la titularidad de los animales y la obligación de cubrir sus necesidades básicas, incluso si no reside físicamente con ellos.
La ratificación del criterio judicial
Desde la perspectiva del derecho, la Sala ratificó por completo lo dictaminado originalmente, al no encontrar razones válidas para modificar el balance económico establecido. El tribunal considera estrictamente adecuado que el propietario legal de los canes contribuya a su sostenimiento cuando la responsabilidad de su atención diaria recae sobre el otro progenitor.
De esta manera, la Audiencia integra el bienestar animal dentro de las medidas económicas usuales de un divorcio, situándolo al mismo nivel que las pensiones y la distribución de gastos comunes. Esto refuerza la tendencia jurídica de que las mascotas no son simples objetos, sino seres que no deben quedar desprotegidos tras la disolución de un hogar.
Finalmente, la sentencia no solo confirma la pensión de alimentos para la hija y la pensión compensatoria para la madre, sino que consolida este criterio sobre el bienestar animal, reflejando cómo la justicia actual otorga una importancia creciente a su rol en el núcleo familiar.
Con este fallo definitivo, Carlos Jesús deberá cumplir con el pago de 60 euros mensuales por cada perro de su propiedad que siga viviendo con su exmujer, formalizando así la inclusión de los animales en el reparto de las cargas económicas post-divorcio.
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