En un importante desarrollo legal, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha anunciado que procederá con la entrega del padrón de electores correspondiente a la segunda vuelta de las Elecciones 2021 al partido Fuerza Popular. Este proceso electoral concluyó con la tercera derrota sucesiva de la candidata Keiko Fujimori en las urnas.
Dicha acción se realiza para acatar la resolución emitida por el magistrado supernumerario Alexis Anicama. Es pertinente recordar que este mismo juez fue quien dejó sin efecto la destitución de Luis Arce Córdova y emitió la orden para que el Parlamento otorgue una pensión de carácter vitalicio al expresidente Pedro Castillo.
Tras los comicios del 2021, y luego de que Keiko Fujimori denunciara un presunto fraude electoral, la agrupación Fuerza Popular exigió a la ONPE el acceso a la lista de ciudadanos que sufragaron. El partido argumentó que buscaba verificar posibles casos de suplantación de identidades y falsificación de firmas en las mesas de votación.
La institución electoral rechazó la solicitud inicial fundamentando que los padrones contienen información extremadamente sensible. Estos documentos incluyen el grado de instrucción, la firma autógrafa y la huella digital de cada ciudadano, datos cuya difusión pública representaría una transgresión directa al derecho a la intimidad.
Como respuesta, la organización liderada por Fujimori promovió un proceso de habeas data contra la ONPE. La resolución de primera instancia, dictada a principios de 2025, determinó que el padrón de electores
“es de acceso público”
por haber sido utilizado en el balotaje presidencial. El fallo concluyó que,
“al ser información pública corresponde su entrega”
.

Restricciones sobre la información de carácter sensible
La sentencia inicial no profundizó en el manejo de los datos privados contenidos en el documento. Sin embargo, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima, al resolver el recurso de apelación, ratificó la orden de entrega pero bajo una condición específica: se deberá facilitar la documentación
“aplicando las medidas de protección necesarias para salvaguardar datos sensibles”
.
Los integrantes de la sala superior recalcaron que el listado electoral posee una
“de naturaleza pública”
. Asimismo, señalaron que la postura inicial de la entidad electoral al negar el acceso
“no fue debidamente fundamentada ni proporcional”
.
El tribunal detalló en su pronunciamiento de segunda instancia lo siguiente:
“Se ha configurado una afectación directa al derecho constitucional invocado. Por tanto, corresponde confirmar la sentencia que declara fundada la demanda de hábeas data, ordenando a la entidad demandada entregar la información solicitada, aplicando las medidas de protección necesarias para salvaguardar datos sensibles”
.
Los magistrados de la Sala Constitucional indicaron que la ONPE falló al no proponer mecanismos para entregar la lista
“previa disociación, anonimización o supresión de datos sensibles”
. El fallo critica que
“la negativa fue absoluta, sin ponderar el interés público ni ofrecer alternativas razonables”
por parte del ente electoral.
Para dar soporte jurídico a la decisión, la sentencia menciona las posturas de reconocidos juristas peruanos:
“Autores como César Landa Arroyo y Christian Guzmán Napurí han señalado que el hábeas data no solo protege la autodeterminación informativa, sino que constituye una herramienta de control democrático sobre la administración pública. El acceso a información electoral —como las listas de electores— tiene interés público, y su entrega fortalece la transparencia y la fiscalización ciudadana”
.
Bajo estos fundamentos jurídicos, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima confirmó el fallo de la instancia previa, exigiendo a la ONPE que otorgue los listados de la segunda vuelta de las Elecciones 2021, asegurando previamente el tachado o censura de la información personal privada.
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