La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del toque de queda decretado por el presidente Daniel Noboa, en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.
A través de un dictamen emitido el 19 de marzo de 2026, el organismo de control constitucional determinó que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito que implementó el Gobierno desde el 15 de marzo pasado hasta el final del estado de excepción es constitucional.
El toque de queda en estas cuatro provincias, en horario de 23:00 a 05:00, fue establecido a través del Decreto Ejecutivo 329, emitido el 13 de marzo, con el objetivo de intensificar los operativos de seguridad en estos territorios.
En su dictamen, la CC concluyó que la constitucionalidad de la medida estará condicionada a que su implementación esté acompañada de las garantías necesarias para permitir a la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la fuerza pública, monitorear las operaciones llevadas a cabo durante la vigencia del estado de excepción.
Asimismo, establece que el toque de queda debe ser aplicado de forma racional y tomando en cuenta, de forma individualizada, las situaciones emergentes de cada persona que requiera ineludiblemente desplazarse durante el horario de restricción.
Además, aclaró al Gobierno que no se debe poner en riesgo y asegurar la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos en general, así como el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos. (I)
Fuente: El Universo