La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, señalándolo como responsable internacional por la violación sexual, tortura y fallecimiento de Ernestina Ascencio Rosario. La víctima, una mujer de origen indígena de 73 años, sufrió la vulneración de sus derechos fundamentales mientras el gobierno, por casi dos décadas, negó la realidad de los hechos y mantuvo el caso en la impunidad mediante presiones a su círculo familiar.
Crónica de una agresión silenciada
Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2007, cuando Ernestina Ascencio Rosario realizaba sus labores de pastoreo en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, estado de Veracruz. Ernestina, integrante del pueblo nahua, vivía en condiciones de pobreza y solo se comunicaba en su lengua materna. Tras no regresar a su vivienda, su hija Martha emprendió una búsqueda que terminó con el hallazgo de la mujer herida en un cerro, a escasos 300 metros de un puesto de control que el Ejército mexicano había instalado días antes sin el consentimiento de los pobladores.
A pesar de su estado crítico, Ernestina logró identificar a sus agresores. Utilizando el náhuatl, describió que los atacantes eran “los que tienen clavos en el pecho”, haciendo alusión a las insignias de los uniformes militares. En sus últimas declaraciones, denunció que “la habían atado, le taparon la boca y abusaron de ella”. La mujer falleció pocas horas después en el Hospital Regional de Río Blanco, institución que no contaba con personal capacitado para la interpretación lingüística que ella requería.

Negacionismo y obstáculos a la justicia
En lugar de proceder con una investigación imparcial, los altos mandos del gobierno mexicano cerraron filas para proteger a la institución castrense. El entonces presidente Felipe Calderón afirmó públicamente que la muerte de la mujer se debió a una “gastritis crónica no atendida” y descartó cualquier indicio de agresión sexual. Este discurso fue respaldado por la CNDH y la titular de INMUJERES, quien restó validez al testimonio de la víctima argumentando que, debido a que “estaba moribunda y balbuceaba”, no se podía confiar en la veracidad de su relato.
La obstrucción de la justicia incluyó el traslado de los familiares de Ernestina a la Basílica de Guadalupe en la Ciudad de México, donde permanecieron incomunicados por más de diez días por orden del gobernador. Al regresar a Veracruz, se encontraron con un entorno de hostilidad y miedo. Martha Inés Ascencio declaró ante la Corte Interamericana en enero de 2025:
“Ya no salíamos a ninguna parte, ya no íbamos a trabajar, nos espantamos mucho”
. El caso fue archivado por las fiscalías locales apenas dos meses después del crimen.

Resolución de la Corte IDH y medidas de reparación
El 30 de septiembre de 2025, la Corte IDH determinó que México incumplió sus deberes internacionales al no investigar con seriedad y permitir la impunidad durante 18 años. El fallo obliga al Estado a implementar las siguientes medidas:
- Reabrir de inmediato la investigación penal sobre los responsables del crimen.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Efectuar el pago de indemnizaciones económicas a la familia de la víctima.
- Establecer un Registro Nacional de Intérpretes en Lenguas Indígenas para el ámbito judicial y sanitario.
Este proceso judicial internacional tardó 11 años en ser admitido por el tribunal, logrando una sentencia definitiva casi dos décadas después de los sucesos que terminaron con la vida de Ernestina Ascencio.
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