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Ministerio de Ambiente pide auditar los diferenciales aplicados por Petroecuador en exportaciones de crudo

El Ministerio de Ambiente y Energía solicitó a la Contraloría General del Estado un examen especial sobre los diferenciales de precio aplicados por la empresa pública EP Petroecuador en sus exportaciones de crudo.

La petición fue oficializada mediante el Oficio Nro. MAE-MAE-2026-0210-OF, fechado el 10 de marzo de 2026, y suscrito por la ministra Inés María Manzano, quien dirigió el requerimiento al contralor general, Mauricio Torres Maldonado. El objetivo es someter a auditoría técnica los mecanismos utilizados para fijar los diferenciales en las ventas internacionales de los crudos Oriente y Napo.

Más de una década bajo revisión

El alcance del examen solicitado no es menor. El Ministerio propone que la auditoría sea incorporada en la Programación Anual de Control de 2026 y abarque un periodo de más de diez años, desde 2015 hasta el primer trimestre de 2026.

En ese lapso, el precio de exportación del petróleo ecuatoriano se ha determinado en función del marcador internacional West Texas Intermediate (WTI), al cual se le aplica un diferencial. Este ajuste debería responder a variables técnicas y comerciales como la calidad del crudo —definida por su gravedad API y composición química—, los costos logísticos, la demanda de refinación y las condiciones del mercado internacional.

Sin embargo, la solicitud deja entrever la necesidad de revisar si estos criterios se han aplicado de forma consistente o si existieron distorsiones que pudieron afectar los ingresos del Estado.

Control, normativa y dudas sobre la gestión

Por ello, el pedido apunta a que la Contraloría realice una verificación técnica independiente sobre la correcta determinación y aplicación de estos diferenciales. En otras palabras, se busca establecer si la comercialización del crudo se ejecutó conforme a la normativa vigente y a los procedimientos administrativos establecidos.

La solicitud se sustenta en las competencias constitucionales del organismo de control, recogidas en los artículos 211 y 212 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que le otorgan la facultad de fiscalizar la legalidad, eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos.

El cálculo de los diferenciales tiene implicaciones directas en los ingresos del país. Cualquier variación en estos parámetros puede traducirse en pérdidas o ganancias significativas para el Estado.

Radio Pichincha

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