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Comisión de Biodiversidad incorpora criterios técnicos para fortalecer el Proyecto de Ley de Protección de los Páramos

En el marco del análisis del Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación y Protección de los Páramos, la Comisión de Biodiversidad recibió el criterio técnico de María Luisa Coello, abogada experta en derecho ambiental, quien destacó la importancia de contar con una normativa especializada para proteger estos ecosistemas estratégicos.

Coello enfatizó que la protección de los páramos constituye una obligación ética, ambiental y constitucional, debido a su papel fundamental en la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la garantía del derecho humano al agua. En ese sentido, valoró positivamente la iniciativa legislativa; sin embargo, observó que el proyecto requiere ajustes para asegurar su eficacia jurídica, viabilidad territorial y coherencia con el marco constitucional.

Entre las principales observaciones planteadas, señaló la necesidad de precisar las definiciones técnicas y jurídicas mediante un glosario que delimite conceptos como páramo, subpáramo, ecosistemas asociados, zonas de amortiguamiento, restauración ecológica y usos permitidos o restringidos, en armonía con la normativa ambiental, hídrica y de ordenamiento territorial vigente.

Asimismo, subrayó la importancia de regular adecuadamente las actividades preexistentes en estos territorios, diferenciando entre usos ancestrales, prácticas tradicionales, actividades productivas autorizadas y actividades incompatibles, con el fin de evitar impactos sobre las comunidades y prevenir conflictos sociales.

Otro aspecto clave señalado fue la necesidad de establecer una arquitectura institucional clara, que defina la entidad rectora y las competencias de regulación, control, monitoreo, sanción y coordinación entre los distintos niveles de gobierno, en articulación con la planificación territorial y la gestión del recurso hídrico.

En materia de financiamiento, Coello recomendó incorporar mecanismos como fondos de conservación y restauración, incentivos para la reconversión productiva, esquemas de pago por servicios ecosistémicos, cooperación institucional e internacional y asignaciones presupuestarias progresivas, que permitan sostener acciones de protección, restauración y monitoreo.

También enfatizó que la conservación de los páramos requiere la participación activa de las comunidades y mecanismos de gobernanza territorial, incorporando conocimientos tradicionales, esquemas de cogestión, transparencia en la toma de decisiones y mecanismos de resolución de conflictos.

En relación con el régimen sancionatorio, señaló que las disposiciones deben ajustarse a criterios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, estableciendo una clasificación de infracciones según su gravedad, reincidencia, intencionalidad y daño efectivo o potencial, así como medidas de reparación y restauración.

La experta concluyó que el proyecto responde a una finalidad legítima y necesaria; no obstante, su texto debe perfeccionarse para asegurar que la protección de los páramos sea jurídicamente sólida, técnicamente viable y socialmente legítima.

“La defensa del páramo exige convicción ambiental, pero también rigor normativo: no basta con prohibir; es necesario ordenar, financiar, transitar, restaurar y gobernar”, puntualizó.

RSA

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