En un reciente giro judicial en Perú, el Poder Judicial emitió una resolución que favorece a Vladimiro Montesinos Torres, exasesor de inteligencia durante el régimen de Alberto Fujimori. No obstante, el camino legal para que esta decisión se materialice en una posible salida de prisión aún es extenso y complejo.
La sentencia fue dictada por la magistrada constitucional Rocío del Pilar Rabines Briceño, quien declaró fundado en parte un recurso de habeas corpus interpuesto por la defensa de Montesinos Torres. Con este fallo, quedan anulados los cálculos previos realizados por la Corte Suprema sobre las fechas de inicio de dos de las condenas que pesan sobre el exfuncionario.
Las sentencias en cuestión corresponden a:
- Una pena de 8 años de privación de libertad por el secuestro de militares que planeaban un contragolpe contra el gobierno fujimorista en noviembre de 1992.
- Una condena de 20 años de cárcel por el homicidio y la desaparición forzada de Santiago Fortunato Gómez Palomino, cuyos restos fueron encontrados dos décadas después de su desaparición.
Hasta el momento, la Corte Suprema había determinado que el cumplimiento de estas penas finalizaría en los años 2027 y 2031, respectivamente. Sin embargo, el planteamiento de Montesinos en su demanda es que dichas sentencias debieron haberse refundido con la condena de 25 años que purga desde junio de 2001 por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
Cabe destacar que la jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño ha sido objeto de cuestionamientos recientes tras declarar inconstitucional la aplicación de la Ley APCI en favor del Instituto de Defensa Legal (IDL). Debido a esto, el legislador fujimorista Fernando Rospigliosi, en su calidad de presidente encargado del Congreso, presentó una denuncia en su contra ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Análisis del fallo a favor del ‘Doc’
En el cuerpo de su resolución, la jueza Rabines Briceño argumenta que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema no brindó una fundamentación suficiente para rechazar la compurgación de las condenas de 8 y 20 años de prisión impuestas a Vladimiro Montesinos.

En lo referente al asesinato de Santiago Fortunato Gómez Palomino, la magistrada señaló que el tribunal supremo omitió el hecho de que Montesinos ha estado privado de su libertad ininterrumpidamente desde el año 2001. Además, resaltó que para 1992, época de los hechos, el marco legal permitía la refundición de penas. Por su parte, los jueces supremos justificaron su decisión previa indicando que el sentenciado no apeló el cómputo en el momento procesal oportuno y que solo se restaría el tiempo bajo orden de detención específica por dicho proceso.
La jueza también puso en duda la aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad para emplear normas penales del año 2012 en sucesos iniciados en 1992. Frente a esto, la Corte Suprema mantiene que el delito de desaparición forzada es de carácter permanente y no concluye hasta que se localiza a la víctima.
Respecto al caso del secuestro de los militares, Rabines asegura que la Corte Suprema no dio respuesta al cuestionamiento directo del exasesor sobre el cómputo del tiempo de su condena.
“Este pronunciamiento no significa que se deba ordenar la inmediata libertad del beneficiario”, enfatizó en su fallo.

¿Significa esto la libertad de Vladimiro Montesinos?
La respuesta es negativa. Vladimiro Montesinos no abandonará su reclusión en la Base Naval tras este fallo. Para que la sentencia tenga efectos reales, debe ser ratificada por la Sala Constitucional, la cual posee la potestad de confirmar, anular o revocar la decisión de la jueza. En última instancia, el caso podría llegar al Tribunal Constitucional, entidad que ha mostrado posturas discrepantes con la Corte Suprema sobre la naturaleza de la desaparición forzada y la fusión de penas.
Incluso si la resolución de la jueza Rabines Briceño fuera confirmada en todas las instancias, Montesinos continuaría en prisión debido a que aún tiene vigente una condena de 19 años por el caso Pativilca-Caraqueño. En este proceso, la Corte Suprema anuló una compurgación previa y dictaminó que el exasesor debe cumplir dicha pena hasta el año 2037.
A esto se suma otra condena de 4 años de cárcel por haber sobornado a un oficial de policía dentro de la Base Naval en 2019. Esta sentencia, que no fue apelada por su defensa, estipula que el cómputo de tiempo comenzará una vez que finalice su condena principal de 25 años por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
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