No data was found

Gobierno interviene Hospital Teodoro Maldonado tras el asesinato de jefe de servicios

Tras el asesinato del jefe de servicios del Hospital Teodoro Maldonado, el Gobierno dispuso la intervención temporal, excepcional e integral de ese hospital ubicado en el sur de Guayaquil.

Carlos Maruri fue asesinado en los exteriores de su domicilio el martes 3 de marzo.

El Gobierno dispuso varias medidas como parte de esta intervención:

a) Restablecer el control institucional y la continuidad del servicio público de salud.

b) Prevenir, impedir, neutralizar y erradicar cualquier forma de coacción, intimidación o infiltración de grupos de delincuencia organizada en la gestión hospitalaria, en especial en los procesos de contratación, abastecimiento, adquisición de medicamentos e insumos, así como en la administración de bodegas, farmacia y servicios generales.

c) Proteger la vida e integridad de los servidores, trabajadores, pacientes y usuarios del establecimiento.

Dentro del decreto se dispone que el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de autoridad sanitaria nacional y ente rector del Sistema Nacional de Salud Pública, asuma de manera directa la administración del Hospital de Especialidades Teodoro Maldonado Carbo durante el período de intervención con carácter excepcional y temporal, a fin de garantizar la prestación continua.

El Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, designará el Interventor del Hospital.

Este interventor ejercerá la máxima autoridad administrativa y operativa del establecimiento durante el período de intervención.

El Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Gobierno, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten de manera obligatoria y articulada acciones de coordinación y cooperación con el Ministerio de Salud Pública durante el período de intervención del Hospital.

Esto último será para garantizar la seguridad integral del establecimiento, la protección de funcionarios y personal crítico, el control de accesos y perímetros, la prevención de amenazas, extorsión e intimidación y el apoyo operativo conforme el marco constitucional y legal aplicable.

El interventor deberá levantar en un plazo máximo de treinta días un inventario físico y documental de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, bodegas y farmacia; así como del estado de abastecimiento y necesidades críticas. (I)

Fuente: El Universo

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER