No data was found

Estos son los nuevos porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que rigen desde este 1 de marzo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevos porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta y calificó a nuevos agentes de retención que se deben aplicar desde este 1 de marzo del 2026.

Hasta adecuar los sistemas informáticos a los nuevos porcentajes, los comprobantes de retención de la primera quincena de marzo podrán emitirse hasta el 31 del mismo mes, sin incurrir en sanciones.

Los cambios constan en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 y consisten en un ajuste en la escala de retención: se mantiene del 0 % al 10 %, pero se elimina el 2,75 % e se incorpora el 5 %. En consecuencia hay una reubicación de los rubros a los que se les aplica.

Por ejemplo, los servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual, pasan de una retención del 2 % al 3 %.

Y lo que antes tenía una retención del 3 % ahora pasa al 5 %.

Retención del 0 %
Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal j) del numeral 4 de este artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto.

Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.

Retención del 1 %
Servicios de transporte privado de pasajeros, transporte público de carga y servicio privado de carga.
Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, en estado natural y efectuados directamente al productor. Esto también aplica a los ingresos de producción local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, esos pagos están sujetos al porcentaje de retención establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. A la compra local de la fruta a personas distintas de productores de banano se aplica el porcentaje de retención establecido en el presente numeral.

Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores.

Retención del 1,75 %
Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, a comercializadores no productores. También aplica a los ingresos de comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Retención del 2 %
Energía eléctrica.

Los que realicen las emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito de sus clientes.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en Ecuador. Se hará sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

La contraprestación a residentes y no residentes en Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.

Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

Esta retención se la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal.

Para el caso de sociedades que realicen recolección de botellas plásticas de PET para su venta, la retención procederá por cada entrega- recepción, desde cualquier valor.

Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.

Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual.

Los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las personas naturales y sociedades a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. En el caso de los agregadores de pago y/o mercados en línea, además de la retención efectuada a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una tarifa del 2 % sobre los mismos.

Retención del 3 %
Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.

Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean estos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en Ecuador.

Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.

Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes o que mantengan su RUC en estado suspendido, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo señalado en la resolución que el SRI expida, para el efecto. El pagador deberá emitir la liquidación de compra y deberá retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.

Retención del 5 %
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país, entendiéndose como tales servicios a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.

Comisiones pagadas a sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país.
Retención del 10 %

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.
Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o influencers.

Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.

Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.

Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios.

Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.

Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Los casos señalados en este literal y en el anterior serán aplicables a pagos o acreditaciones efectuadas a personas naturales. Si se trata de personas jurídicas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución.

El artículo 3 indica que todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención señalados en esta Resolución, están sujetos a la retención del 3 %.

Antes a lo que no tenía un porcentaje específico se le aplicaba el 2,75 %, de acuerdo con la resolución anterior que fue derogada por la nueva emitida por el SRI el 27 de febrero del 2026.

También se expidió la calificación de nuevos agentes de retención de los impuestos a la renta y al valor agregado (IVA) y realizará de oficio -sin necesidad de que el contribuyente lo solicite- la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la nueva calificación, otorgando la posibilidad de que los nuevos agentes de retención puedan reimprimir el certificado con su nueva categoría en “SRI en línea”.

El SRI puso a disposición:

La resolución con los nuevos porcentajes de retención Resolución NAC-DGERCGC26-00000009
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000010 sobre los agentes de retención
Y el listado de los nuevos agentes de retención: www.sri.gob.ec/web/intersri/catastros.

Fuente: El Universo

ra

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER