No data was found

TJUE ratifica multa de 776 millones a aerolíneas por cartel de precios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo definitivo este jueves, mediante el cual rechaza los recursos de casación interpuestos por una docena de compañías aéreas de renombre internacional. Con esta resolución, se confirma la multa de 776 millones de euros impuesta por las autoridades de Bruselas hace casi una década, tras comprobarse su implicación en un cártel destinado a pactar precios dentro del sector del transporte de mercancías.

Un conflicto legal de larga trayectoria

La disputa jurídica se remonta originalmente al año 2010. En aquel periodo, los servicios de la Comisión Europea establecieron una sanción inicial que ascendía a los 790 millones de euros contra diversas aerolíneas, entre las que figuran Air France-KLM, British Airways, Air Canada, Lufthansa y SAS. Según las investigaciones, estas empresas formaron parte de acuerdos ilícitos para la fijación de tarifas en los servicios de carga dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) entre los años 1999 y 2006.

Dichas prácticas colusorias se basaban en una serie de contactos, tanto de carácter bilateral como multilateral, que tenían como fin principal establecer los niveles de los recargos por combustible y seguridad. Prácticamente la totalidad de las operadoras involucradas decidieron impugnar la medida ante la justicia comunitaria. Esto derivó en que, en diciembre de 2015, se anulara la resolución inicial por un vicio de procedimiento. No obstante, en el año 2017, Bruselas dictó una segunda resolución que corregía los fallos señalados por el Alto Tribunal de Luxemburgo, ajustando la cifra de la penalización a los actuales 776 millones de euros.

Ratificación del Tribunal de Luxemburgo

La sentencia publicada este jueves por el TJUE aborda precisamente esta segunda decisión de la Comisión Europea. En su dictamen de última instancia, el tribunal desestima la gran mayoría de las alegaciones presentadas por los transportistas aéreos, si bien ha estimado de manera parcial el recurso correspondiente a SAS Cargo Group.

A través de este fallo, la instancia con sede en Luxemburgo descarta los argumentos de las empresas que cuestionaban la competencia de la Comisión para actuar contra prácticas de concertación de precios en transportes con origen en terceros países y destino en territorio comunitario o del EEE (transportes de mercancías entrantes). El tribunal subraya que la Comisión Europea posee la facultad de supervisar y penalizar comportamientos ejecutados fuera de sus fronteras, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Que la conducta haya sido ejecutada dentro del territorio europeo (criterio del lugar de aplicación).
  • Que sea previsible que dicha conducta genere un impacto inmediato y considerable en la región (criterio de los efectos cualificados).

En lo que respecta a este segundo punto, el organismo judicial ha sido enfático al señalar que los efectos de las prácticas anticompetitivas deben ser «previsibles, inmediatos y sustanciales». Por tal motivo, en su sentencia, el TJUE ha rechazado los diversos cuestionamientos sobre supuestos errores de Derecho que habrían ocurrido durante la revisión de estos efectos por parte del Tribunal General en etapas previas del proceso.

Fuente: Fuente

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER