En las elecciones seccionales de febrero de 2027 se aplicarán las recientes reformas al Código de la Democracia relacionadas con las alianzas electorales, que podrían incidir en el escenario político: desde la eventual desaparición de partidos y movimientos hasta una mayor fragmentación de candidaturas que dispersaría la votación.
Desde julio de 2025 rige un Código de la Democracia con nuevas reglas que aprobó la Asamblea Nacional, con los votos de las bancadas gobiernista, Acción Democrática Nacional (ADN), y del correísmo, Revolución Ciudadana (RC).
Antes de estos cambios, el artículo 327, que se refiere a la extinción de las organizaciones políticas, establecía que pueden perder su personería jurídica aquellas que no obtengan el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o al menos el 8 % de alcaldías; o por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el 10 % de los cantones del país.
Para el cálculo de los porcentajes y dignidades alcanzadas por cada partido y movimiento, que garantice su permanencia en el registro del Consejo Nacional Electoral (CNE), se permitía que las organizaciones resuelvan en los términos del acuerdo al que lleguen las partes involucradas.
Para incentivar a estos actores a aliarse, el Consejo Nacional Electoral emitió un reglamento en el 2022 en el que se refería que el cómputo de dignidades electas se asignaba a cada una de las organizaciones políticas coaligadas; así también, el porcentaje de votación obtenida por la alianza era reconocido en su totalidad para cada una de las participantes en esa alianza.
Ese reglamento de alianzas se derogó y se emitió uno nuevo articulado a las reformas vigentes desde julio del año anterior.
Actualmente, el numeral 3 del artículo 327 exige a los sujetos políticos para mantener su personería jurídica el cumplimiento de un 5 % de los votos válidos en una elección pluripersonal a nivel nacional; o al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o al menos el 8 % de alcaldías; o por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el 10 % de los cantones del país.
Respecto del cálculo de los porcentajes y dignidades alcanzados por cada partido y movimiento que participaron en la alianza, se toma la totalidad de dignidades electas o el porcentaje de votación obtenida por la alianza, para ser dividida en partes iguales para cada una de las organizaciones políticas participantes.
Para el director nacional del Partido Unidad Popular (UP), Geovanni Atarihuana, esta fórmula “desincentivará” a las organizaciones a formar alianzas, pese a que el objetivo era el de evitar la fragmentación del voto y un excesivo número de candidatos.
Ello tomando en cuenta que en las seccionales de 2023 hubo 31.696 candidatos participantes, de los que resultaron electos 5.655 autoridades.
Atarihuana cree que estos cambios tienen como fin el consolidar un “bipartidismo” con la bancada de ADN en el oficialismo y la RC en la oposición.
“Esta reforma viola la Constitución, pues en lugar de estimular las alianzas, en los hechos, las vuelve casi imposibles. Esto podría fragmentar el voto, considerando además que se aplica el método de asignación de escaños D’ Hondt”, lamentó Atarihuana.
En la Asamblea Nacional se aprobó el paquete de reformas al Código Electoral. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda
El presidente y asambleísta del Partido Social Cristiano (PSC), Alfredo Serrano, cree también que esta modificación a la ley electoral desincentivará la inscripción de alianzas políticas.
El legislador lo explicó con un ejemplo: si una alianza logra ganar un alcalde, ese resultado pertenece a todos los participantes.
“Antes de la reforma a la ley electoral, el número de votos se dividía en la misma cantidad para todos porque, si sacaban 100.000 votos, eran 100.000 votos para todos; y ahora se dividirán para el número de participantes en partes iguales, por lo que este beneficio ya no se convierte en incentivo. Esto va a complicar a las organizaciones”, increpó Serrano.
Para el catedrático universitario Esteban Ron, la reforma es adecuada pues, “si bien puede desestimular las alianzas, el fin posterior es la eliminación de las organizaciones políticas de papel y que a la larga es lo que se va a cumplir”, subrayó.
Este cambio al mecanismo de cómputo de los umbrales de votación de los partidos y movimientos no se trató en primer y segundo debate en la Comisión de Justicia en los últimos dos periodos legislativos.
Fue el presidente de la República, Daniel Noboa, el que —en su rol de colegislador— incluyó esta modificación al texto y la Asamblea Nacional se allanó a la propuesta.
Se argumentó que es necesario que “se aclaren los porcentajes mínimos de obtención de votos o candidaturas”.
Ahora, el Consejo Nacional Electoral declaró este 14 de febrero de 2026 el inicio del periodo electoral para preparar las elecciones seccionales en las que se elegirá a 221 alcaldes, 23 prefectos, decenas de concejales y vocales de juntas parroquiales para la gestión 2027-2031.
En esa fecha también se elegirá por voto popular a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), cuyas candidaturas no son auspiciadas por grupos políticos, sino por la “sociedad civil” e individual.
El calendario preliminar trabajado por el Consejo detalla que en julio próximo se abriría la etapa de democracia interna en la que los partidos y movimientos escogerán a sus precandidatos.
Al terminar agosto, se difundirá la convocatoria a sufragar y, un día después, sigue la inscripción de las candidaturas escogidas en los procesos de democracia interna.
Pero, quince días antes del llamado a las urnas, el Consejo registrará las alianzas electorales a las que el Código las define como “un sujeto político de naturaleza temporal, conformado por una coalición entre organizaciones políticas y formalizado mediante un acuerdo registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con el objetivo de presentar candidaturas y participar en los procesos electorales”.
Estas alianzas pueden constituirse entre dos o más actores nacionales y/o locales y pueden durar, según el reglamento, menos de 180 días una vez que concluyó el proceso eleccionario.
fuente El universo