Con la fecha del juicio político ya definida, el próximo miércoles, 18 de febrero, el proceso contra Mario Fabricio Godoy Naranjo, presidente del Consejo de la Judicatura, entrará en su fase decisiva en la Asamblea Nacional, en medio de un escenario político marcado por una amplia coincidencia entre bloques que anticipa un desenlace adverso para el funcionario.
El juicio político se debatirá en el pleno luego de que la Comisión de Fiscalización y Control Político aprobara, por unanimidad con 10 votos, el informe de sustanciación que recomienda continuar con el proceso por la causal de manifiesta inoperancia en el cumplimiento de funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Más allá del contenido técnico del informe, el proceso llegará al pleno con mapa político ampliamente definido. La bancada oficialista, Acción Democrática Nacional (ADN), anunció que respaldará la censura y destitución de Godoy, postura que resulta clave por el peso numérico del bloque en el Legislativo.
A esta posición se suma la de la Revolución Ciudadana (RC), promotora del juicio político, cuyos asambleístas sostienen que Godoy inobservó disposiciones constitucionales relacionadas con la independencia judicial y la transparencia en la administración de justicia.
También se prevé el respaldo de legisladores de Pachakutik, el Partido Social Cristiano y varios independientes, lo que permitiría conformar una mayoría que superaría los 101 votos requeridos para censurar y destituir al presidente del Consejo de la Judicatura.
En este contexto, el margen de maniobra de Godoy aparece limitado no solo por el contenido del informe, sino por la coincidencia política entre bloques que, en otros temas, han mostrado profundas diferencias, pero que en este caso convergen en la necesidad de avanzar con la censura.
Durante la sesión del pleno, los asambleístas interpelantes y el funcionario cuestionado expondrán las pruebas de cargo y descargo que ya fueron presentadas en la Comisión de Fiscalización. Tras el debate, el Legislativo deberá resolver si acoge la recomendación del informe o archiva el proceso.
La causal: manifiesta inoperancia
Tras el análisis del expediente, la Comisión de Fiscalización concluyó que la conducta de Godoy Naranjo no encuadra en una causal genérica de incumplimiento de funciones, sino en la causal específica de manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial, aplicable a los vocales del Consejo de la Judicatura bajo un régimen especial de responsabilidad política.
El informe señala que esta conclusión se desprende del manejo institucional frente a la renuncia del juez anticorrupción Carlos Serrano Lucero, así como de las acciones adoptadas o la falta de ellas, para garantizar su seguridad e integridad física. Estos hechos fueron analizados dentro del marco de competencias del presidente del Consejo de la Judicatura y de las obligaciones constitucionales relacionadas con la independencia judicial.
Como parte de sus conclusiones, la comisión dejó constancia de que el informe aprobado no tiene carácter vinculante ni produce efectos jurídicos directos sobre la situación del funcionario. Se trata de un acto preparatorio y de mero trámite que no implica juzgamiento ni sanción, y cuyo único objetivo es dotar al pleno de elementos de juicio para que, como órgano decisor, resuelva la procedencia del juicio político o, en su defecto, el archivo de la solicitud.
El documento también enfatiza que durante la sustanciación se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa del funcionario cuestionado, conforme a los artículos 76 de la Constitución y 80, 81 y 81.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, descartando la existencia de vicios procedimentales que pudieran afectar la validez del trámite.
Asimismo, el informe incorpora jurisprudencia de la Corte Constitucional para precisar el alcance del juicio político como mecanismo de control. En ese sentido, se recuerda que este proceso no puede ser suspendido ni interferido por acciones constitucionales, al tratarse de un control de naturaleza política que debe resolverse en la Asamblea Nacional, conforme al principio de separación de funciones del Estado.