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Ciencia y ética: Debate sobre tratamientos de género en menores

Más allá de las controversias sobre la concepción del género como un elemento desvinculado de la biología, la realidad es que el dato genético, binario e inmutable del sexo humano es determinado cromosómicamente. Este factor es independiente de la orientación sexual del individuo. Bajo esta premisa, áreas como la bioética, la medicina basada en evidencia y el derecho constitucional deben analizar profundamente las intervenciones médicas que incluyen bloqueadores de pubertad, terapias de hormonas cruzadas y cirugías de modificación corporal en niños y adolescentes con disforia de género, así como su cobertura mediante fondos públicos.

Quienes defienden estas intervenciones sostienen que son herramientas eficaces y obligatorias para el sistema estatal. No obstante, al contrastar estas posturas con la evidencia científica disponible, los pilares bioéticos y el marco constitucional actual, se observa una notable carencia de sustento empírico,

“resultando irresponsable su instrumentación clínica en personas en desarrollo.”

A diferencia de los protocolos médicos convencionales, que se fundamentan en ensayos clínicos controlados y un monitoreo a largo plazo para asegurar su eficacia,

“la evidencia que apoya estas prácticas en menores es limitada, metodológicamente débil y de baja calidad.”

Este escenario plantea un serio dilema ético, pues la naturaleza irreversible de estos tratamientos en menores de edad demanda un nivel de respaldo científico excepcionalmente riguroso.

Hallazgos científicos recientes

Diversas investigaciones publicadas en revistas de prestigio han cuestionado estos procedimientos. En Archives of Disease in Childhood, los investigadores Taylor, Hall et al. (2024) determinaron que no hay pruebas de que la supresión de la pubertad genere mejoras reales y permanentes en la salud mental o en la disforia. Del mismo modo, Taylor, Mitchell et al. (2024) analizaron el uso de hormonas cruzadas y no encontraron beneficios psicológicos claros; por el contrario, detectaron amenazas graves como:

  • Pérdida de la densidad mineral ósea.
  • Riesgos cardiometabólicos significativos.
  • Aumento de cuadros depresivos.
  • Afectación de la función orgánica en términos generales.

Adicionalmente, el estudio de Miroshnychenko et al. (2025) utilizó la escala GRADE para calificar estas intervenciones como de “certeza muy baja”, haciendo énfasis en la ausencia de datos que validen beneficios a largo plazo.

A las complicaciones mencionadas se suman efectos irreversibles como la azoospermia, la amenorrea y un riesgo elevado de infertilidad permanente, según lo detallado por Hudson et al. (2018) en Clinical Practice in Pediatric Psychology y De Roo et al. (2025) en Human Reproduction Update. Desde la perspectiva bioética, ante la falta de evidencia y el riesgo de daños graves en jóvenes,

“el deber institucional no es expandir acríticamente la práctica, sino autolimitarla racionalmente.”

Revisiones internacionales y cambios de postura

Estos hallazgos guardan estrecha relación con el análisis del National Institute for Health and Care Excellence (NICE) de 2020. Tras revisar más de mil publicaciones, el organismo concluyó que la evidencia existente es insuficiente desde el punto de vista clínico. Asimismo, la Cass Review (2024) del NHS England advirtió que no es posible asegurar que el bloqueo puberal mejore la salud mental, señalando además posibles interferencias en el desarrollo cerebral.

Como resultado directo, el NHS aplicó restricciones severas, permitiendo estos tratamientos solo en entornos controlados de investigación.

“Este giro prudencial no constituye una negación de derechos, sino un reconocimiento institucional de falta de evidencia y la necesidad de proteger a poblaciones vulnerables frente a daños irreversibles.”

El desafío del consentimiento informado

La debilidad científica también ha llegado a los tribunales. El caso Bell vs. Tavistock (2020) en el Reino Unido puso en duda si los menores pueden otorgar un consentimiento válido para procedimientos permanentes bajo la doctrina Gillick. Académicas como Jennifer Nedelsky, Catriona Mackenzie y Susan Sherwin proponen el concepto de autonomía relacional, indicando que la madurez cognitiva y las presiones externas condicionan la capacidad de decidir del menor.

Demandas como la de Chloe Cole vs. Kaiser Foundation Hospitals (2023) refuerzan estas preocupaciones al denunciar el ocultamiento de alternativas médicas y la minimización de los riesgos físicos y psicológicos. En este contexto, el principio de no maleficencia debe prevalecer sobre la autonomía aislada cuando se trata de proteger a personas en proceso de desarrollo.

Tendencias regulatorias globales

En el ámbito internacional, se observa una tendencia hacia la cautela:

  • Estados Unidos: En U.S. vs. Skrmetti (2025), la Corte Suprema validó la regulación de estas prácticas por edad, descartando violaciones a la Cláusula de Protección Igualitaria.
  • Suecia: La autoridad Socialstyrelsen (2022) restringió los tratamientos a casos excepcionales, priorizando la salud mental.
  • Finlandia: A través de COHERE (2020), se enfocó en el abordaje multidisciplinario y la psicoterapia.
  • Países como Alemania, Francia, Noruega y Australia han seguido caminos similares de regulación.

Este panorama global subraya que

“ni el consenso social ni la demanda política eximen al Estado ni al sistema sanitario de su responsabilidad ética”

, especialmente hacia los más vulnerables.

Responsabilidad estatal y marco legal

Para que una intervención sea considerada terapéutica, sus beneficios deben superar con claridad sus riesgos.

“El principio de no maleficencia impone una prudencia reforzada frente a daños actuales o potenciales graves.”

Además, el estudio de Michael Biggs (2020) en Archives of Sexual Behavior desestimó la idea de que estas prácticas reduzcan de manera comprobada el riesgo de suicidio.

En el contexto de la Constitución Nacional Argentina (arts. 42 y 75 inc. 22), el Estado debe gestionar recursos basándose en la eficacia y la razonabilidad. En este sentido,

“La CSJN ha sostenido que la protección del derecho a la salud debe ser compatible con la evidencia médica y la responsabilidad en el uso de recursos públicos.”

Finalmente, se concluye que

“la evidencia científica no demuestra beneficios duraderos de estas prácticas denominadas transicionales en menores con disforia de género”

, pero sí confirma riesgos severos. Por ello, la prohibición establecida mediante el Decreto 62/2025, que modifica la Ley 26.743 apoyándose en la Ley 26.061, busca resguardar la integridad física y moral de los niños, alineándose con el interés superior del menor protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El compromiso estatal debe ir más allá de la restricción, enfocándose en potenciar la investigación, los tratamientos psicoterapéuticos y la transparencia clínica para garantizar una protección integral de la infancia.

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