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Petro gana pulso judicial por videos del padre de De la Espriella y el ‘Ñeñe’

En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ratificó que el presidente Gustavo Petro no tiene la obligación legal de retractarse ni de suprimir los materiales audiovisuales difundidos en la plataforma X. En dichos videos, se observa al padre del jurista Abelardo de la Espriella compartiendo con el fallecido ganadero José “Ñeñe” Hernández.

La Sala Civil, de Familia y Laboral de la mencionada corporación judicial confirmó el fallo emitido originalmente el 9 de diciembre de 2025. En aquella sentencia inicial, se había determinado la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra el actual mandatario de los colombianos.

Origen del conflicto jurídico

La disputa en los tribunales comenzó tras una serie de publicaciones realizadas por el jefe de Estado en noviembre de 2025. En ese periodo, Gustavo Petro divulgó grabaciones en las que el exnotario Abelardo de la Espriella Juris aparecía en un almuerzo social junto a Hernández, quien fue asesinado en Brasil en 2019 y sobre quien pesaban investigaciones por presuntos nexos con el narcotráfico.

Frente a esta situación, el equipo jurídico del exnotario exigió formalmente que el material fuera retirado de internet, además de solicitar una rectificación y disculpas públicas. No obstante, estas pretensiones fueron desestimadas por la autoridad judicial.

Las declaraciones del mandatario en redes sociales

El tribunal concluyó que existían otros mecanismos judiciales y que no se demostró un perjuicio irremediable que justificara la tutela contra Petro - crédito Iván Valencia/AP

El 14 de noviembre de 2025, el presidente Petro emitió un juicio de valor sobre la grabación del encuentro:

“La élite de Córdoba no ha podido romper con el narcoparamilitarismo. Por eso esta mesa bien servida por familia que aspira a ser familia presidencial al Ñeñe Hernández: narcotraficante”

Pocos días después, el 17 de noviembre, el mandatario insistió en su postura publicando un nuevo mensaje:

“Aspirantes a familias presidenciales reunidas a manteles con el ‘Ñeñe’, eso sí no es noticia. La hipocresía mediática”

Ambos posteos se volvieron virales, desatando una fuerte controversia tanto en el ámbito político como en el legal.

Argumentos de la defensa de De la Espriella Juris

Por su parte, el exnotario argumentó que las afirmaciones del presidente lesionaban sus derechos fundamentales. Según su postura en la acción judicial,

“Las alusiones a vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo a través de la mención del Ñeñe Hernández no tienen sustento probatorio y afectan de manera directa e incontrovertible su honra”

Los videos difundidos muestran al exnotario en un almuerzo con el ganadero José “Ñeñe” Hernández, asesinado en 2019 y entonces investigado por presuntos vínculos con el narcotráfico - crédito @petrogustavo/X

Además del daño a su reputación, el demandante manifestó que la difusión de estos hechos antiguos ponía en peligro su integridad física y la de sus allegados. Incluso, comparó su situación con eventos históricos como el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay y denunció una evidente asimetría de poder ante la figura del presidente de la República.

En respuesta, la Presidencia de la República sostuvo que el accionante es una figura de relevancia pública con una trayectoria conocida, mencionando cargos previos como:

  • Exdiputado del departamento de Córdoba.
  • Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba.
  • Exnotario en la ciudad de Bogotá.
  • Actor mencionado en el escándalo de la ‘Yidispolítica’.

La defensa del Gobierno enfatizó que es padre de un precandidato presidencial y que ha participado activamente en debates nacionales sobre temas sensibles como las AUC y el narcotráfico.

Consideraciones finales del Tribunal

El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión del caso - crédito Colprensa

El magistrado ponente, Pablo José Álvarez, fundamentó la improcedencia de la tutela señalando que el exnotario no agotó los pasos previos necesarios. El tribunal recalcó que el demandante:

“Omitió requerir al emisor y a los replicadores de la información para que verificaran la corrección de su manifestación y, en caso de ser procedente, la rectificaran, lo cual resulta relevante para efectos de la procedencia de la acción constitucional”

Finalmente, la Sala determinó que no se probó un riesgo inminente o un perjuicio irremediable que obligara a una intervención urgente vía tutela. Al no encontrarse pruebas de amenazas reales contra la vida del actor tras las publicaciones, la decisión se mantuvo en firme a favor de Gustavo Petro.

Con este fallo de segunda instancia, el proceso será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mientras las publicaciones permanecen visibles en la cuenta oficial del mandatario.

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