La justicia del Perú ha determinado de manera oficial el rechazo del último recurso que buscaba imponer un impedimento de salida del país contra la exjefa de Estado, Dina Boluarte. Tras su vacancia por incapacidad moral, esta decisión judicial le otorga plena libertad para desplazarse fuera del territorio peruano sin restricciones legales vigentes.
Es importante recordar que sobre la exmandataria pesaban dos solicitudes de arraigo. La primera fue impulsada por el fiscal provincial Ángel Astocondor, quien solicitaba 36 meses de restricción por la investigación del caso Los Dinámicos del Centro. La segunda petición fue formulada por el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, exigiendo 18 meses de impedimento debido a presuntas irregularidades en contrataciones en EsSalud vinculadas al entorno del cirujano Mario Cabani.
El proceso legal del caso Los Dinámicos del Centro ya había sido descartado previamente en doble instancia por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. En esta ocasión, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha terminado por desestimar el segundo requerimiento fiscal.

Según la resolución judicial reciente, se ha declarado infundada la apelación presentada por el Ministerio Público, ratificando así el fallo inicial del juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley. El magistrado determinó que no existen elementos de convicción suficientes ni un peligro de fuga real que validen una medida tan restrictiva.
Fundamentos de la resolución judicial
La Sala Suprema Penal Permanente respaldó los argumentos de Checkley, señalando lo siguiente en su dictamen:
“No se advierte exposición alguna específica a algún acto de investigación que justifique la necesaria o indispensable presencia de la investigada, desde la perspectiva de los elementos de convicción ofrecidos”.
Durante el proceso, el fiscal Tomás Gálvez intentó sustentar el riesgo de huida mencionando que Dina Boluarte acababa de ser removida de su cargo, posee el patrimonio económico suficiente para viajar y mantiene vínculos internacionales que facilitarían su salida o la solicitud de protección diplomática en el extranjero.
No obstante, la Sala Suprema calificó estas aseveraciones como meras conjeturas. Para el tribunal, tales afirmaciones representan suposiciones “que no se encuentran acreditadas” debidamente dentro del expediente.
En el fallo se detalla de forma contundente:
“El Ministerio Público no ha demostrado objetivamente que la investigada presente una conducta o comportamiento renuente a las actuaciones del proceso en el que se investiga; así también, el argumento de la posibilidad de acogerse a un asilo o buscar protección internacional, está desprovisto de evidencia que lo corrobore o, cuando menos, lo persuada”.
Con esta ratificación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el pedido de Tomás Gálvez queda anulado, dejando a Dina Boluarte sin obstáculos legales para cruzar las fronteras nacionales si así lo requiere.
Cuestionamientos a la estrategia fiscal
Diversas fuentes dentro del ámbito fiscal han manifestado sus dudas sobre la estrategia de Tomás Gálvez, sugiriendo que el caso elegido para solicitar el arraigo era uno de los expedientes con menor solidez probatoria contra la exgobernante.
Cabe resaltar que en la Fiscalía de la Nación se acumulan múltiples investigaciones contra Boluarte por delitos presuntamente cometidos durante su mandato. Sin embargo, bajo la gestión interina de Gálvez, varios de estos procesos han sido archivados bajo el argumento de que no existían bases para continuar con las pesquisas.
Respecto al cierre de estos casos, Tomás Gálvez sostuvo:
“Algunas denuncias contra Boluarte las hemos archivado porque no revestían naturaleza penal, otras por falta de pruebas o porque los hechos imputados resultaban inverosímiles. Se trató de procesos sin sustento, por lo que correspondía darles cierre”.
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