En una resolución que marca el final de un proceso judicial de más de diez años, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el cierre de la investigación y la desvinculación definitiva de un conjunto de firmas y empresarios. Los mismos estaban bajo la lupa por presuntas operaciones de lavado de activos ejecutadas desde Argentina hacia Venezuela mediante la exportación de diversos productos, sin que se pudiera acreditar la existencia de sobreprecios o fraude.
La Sala IV del tribunal penal de mayor rango en el país decidió validar el fallo del juez federal Marcelo Aguinsky. Dicha autoridad, en la instancia inicial, ya había dictaminado la “inexistencia de delito” en las transacciones comerciales bilaterales que vinculaban a ambas naciones.
Los magistrados Mariano Borinsky y Javier Carbajo conformaron el voto de la mayoría. Tras un análisis exhaustivo de años de peritajes contables y medidas de prueba, concluyeron que no hubo evidencia suficiente para señalar que los montos fijados en los acuerdos de suministro fueran fraudulentos o abusivos.
Empresas y maniobras bajo sospecha
La investigación judicial se focalizó en la premisa de que varias compañías argentinas, tales como Laboratorios Esme, Grupo Núcleo y Corporación Gulfos, habrían enviado bienes al país caribeño utilizando precios inflados. La tesis de la acusación sostenía que estos presuntos sobreprecios servían para defraudar al Estado venezolano y luego reingresar el capital al sistema financiero argentino bajo una apariencia de licitud.
Además, las sospechas se extendieron a una posible defraudación contra el Estado argentino. Esto se debe a que los pagos se gestionaban a través de un fideicomiso en Nación Fideicomisos S.A., el cual recibía recursos de las compras de combustible efectuadas por las operadoras estatales ENARSA y CAMMESA.

Un punto determinante para la resolución fue el análisis de los informes técnicos. La Cámara de Casación subrayó que ni los ateneos de expertos ni los estudios periciales lograron probar que los montos pactados en las ventas internacionales estuvieran “fuera de los parámetros del mercado”.
Los especialistas que participaron en el proceso detallaron que factores como los seguros, el financiamiento, los costos logísticos y el riesgo país influyen directamente en el comercio exterior. Debido a estas variables, fue imposible establecer un precio de referencia único para confirmar irregularidades. Al no demostrarse que los valores fueran “injustos” o “irrazonables”, la Justicia resolvió que no existió el engaño necesario para tipificar una estafa.
Extensión del proceso y vulneración de derechos
El fallo emitido por la Sala IV también puso énfasis en la excesiva duración del caso. Los jueces advirtieron que la causa penal se originó hace más de una década, periodo en el cual se realizaron múltiples diligencias sin lograr un procesamiento sólido. Anteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ya había revocado medidas incriminatorias por falta de mérito en dos ocasiones.
Bajo esta perspectiva, el tribunal consideró que continuar con el expediente basándose únicamente en pruebas genéricas “vulneraba la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable”. El camino procesal tuvo un hito en noviembre de 2024, cuando el juez Aguinsky sobreseyó a los implicados al no hallar evidencia sobre el origen ilícito de los fondos.

Posteriormente, en julio de 2025, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico intentó reactivar la pesquisa anulando el sobreseimiento, lo que motivó la impugnación de las defensas ante la instancia de Casación. Finalmente, la Sala IV revocó dicha nulidad y dejó firme el fallo liberatorio, argumentando que buscar pruebas sin indicios claros se convertía en una “excursión de pesca”.
Beneficiarios del fallo judicial
La sentencia favorece a una amplia lista de personas y entidades. Entre los beneficiados figuran los empresarios:
- Juan José Levy
- Alejandro Javier Levy
- Carlos Alberto Levy (vinculados anteriormente a la gestión de Julio De Vido)
- Julián Francisco Rubio
- Pablo Rubén Rubio
- Maximiliano González Kunz
Asimismo, quedaron liberadas de cargos las firmas Farmamed y Bleu Tel S.A., además de las mencionadas al inicio. La Justicia también ordenó el levantamiento inmediato de todas las inhibiciones y embargos que restringían el uso de los activos de los imputados y sus organizaciones.
Vender un producto a un precio que podría considerarse alto no constituye, por sí mismo, un ilícito penal si no media una maniobra de engaño comprobada.
Con este razonamiento, el juez Borinsky concluyó que, si el dinero proviene de contratos bancarizados y legales, la acusación por lavado de activos pierde sustento. Por el contrario, el magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia por razones formales, al considerar que los recursos no debían ser admitidos por no tratarse de una sentencia definitiva, aunque su postura quedó en minoría ante sus colegas.
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