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Luz Pacheco justifica fallos del TC peruano ante la Corte IDH

La actual presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, compareció ante el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el fin de fundamentar las polémicas resoluciones que permitieron la excarcelación del exmandatario Alberto Fujimori y la implementación de la Ley 32107, la cual establece la prescripción de crímenes de lesa humanidad.

En su intervención dentro del seminario internacional denominado «Derechos Humanos y sus desafíos, Diferentes miradas», llevado a cabo en Costa Rica, Pacheco argumentó que la mayoría de los magistrados peruanos consideró que su postura era, en términos jurídicos, más ajustada a la convencionalidad que las propias órdenes dictadas por el organismo supranacional.

“Ayer me dieron la oportunidad de explicarles por qué en dos decisiones, no sentencias –que quede claro que no fueron sentencias– dos criterios de la Corte, la mayoría en el Tribunal Constitucional no estuvo de acuerdo. Y les di a todo el Pleno las razones por las cuales consideramos que nuestra decisión era más convencional incluso. Puede parecer un atrevimiento, pero eso es lo que nosotros vimos con toda honestidad intelectual

Asimismo, Pacheco Zerga enfatizó que la jurisprudencia emanada de la Corte IDH suele ser un aporte fundamental para el sistema de justicia nacional, a excepción de los pronunciamientos específicos emitidos sobre el indulto a Fujimori y la normativa que prescribe los delitos de lesa humanidad en el territorio peruano.

La controversia sobre el indulto a Alberto Fujimori

Como contexto de esta disputa legal, cabe recordar que una composición anterior del TC declaró procedente una demanda en beneficio de Alberto Fujimori, restituyendo los alcances del indulto que el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó durante la festividad de Navidad.

A pesar de que la Corte IDH dictaminó que el Estado peruano debía abstenerse de ejecutar dicho fallo por vulnerar la Convención Americana, el mandato fue ignorado en noviembre de 2023, momento en el cual el nuevo colegiado del TC ordenó que se hiciera efectiva la sentencia de liberación.

Posteriormente, en el mes de diciembre de 2023, el máximo tribunal peruano aseveró que la Corte IDH no posee las atribuciones necesarias para impedir que un Estado soberano cumpla con las resoluciones emanadas de sus propios tribunales nacionales.

Fallo del TC sobre el indulto a Alberto Fujimori

“En virtud de esa falta de competencia de la Corte IDH para, en el marco de una supervision del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decision judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte IDH, de fecha 7 de abril de 2022, en el marco de la supervision del cumplimiento de las sentencias Barrios Altos y La Cantuta”

El debate sobre la Ley de lesa humanidad

El Tribunal Constitucional también ha mostrado una clara discrepancia frente a la Corte IDH en lo relativo a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107. Esta normativa establece un límite temporal para la persecución de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el país.

Mientras la ley se encontraba en fase de debate en el Congreso de la República, la instancia interamericana solicitó al Estado que se suspendiera su vigencia o aplicación, argumentando que se ponía en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.

No obstante, el TC peruano dejó sentada su disconformidad con dicha orden internacional, señalando que la misma no ha tomado en cuenta el ordenamiento jurídico interno ni la naturaleza específica de los procesos penales involucrados.

Fallo del TC sobre la Ley de lesa humanidad.

“Se debe tener en cuenta que las obligaciones internacionales deben ser interpretadas con respeto del margen de apreciación nacional, que incluye la necesaria observancia de las disposiciones de su Constitución y la determinación de los casos concretos que deben ser perseguidos penalmente”

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