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Fenalco pide a la Corte Constitucional tumbar emergencia de Petro

Una petición formal ha sido radicada ante el despacho del magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo Assis. La Federación Nacional de Comerciantes y Empresarios (Fenalco) ha solicitado oficialmente que se declare la inexequibilidad del decreto mediante el cual el Gobierno nacional estableció el estado de emergencia económica y social en el territorio colombiano.

Esta acción legal se integra al proceso de revisión constitucional que adelanta el alto tribunal y se suma a otros conceptos técnicos que buscan evaluar la validez de la medida. El documento presentado por la organización gremial fue entregado el pasado viernes 23 de enero de 2026 en la ciudad de Bogotá.

La intervención de Fenalco se enmarca en el expediente RE-387, el cual estudia la legalidad del Decreto Legislativo 1390 emitido el 22 de diciembre de 2025. En su argumentación jurídica, la Federación sostiene que los motivos presentados por el Ejecutivo no cumplen con los estándares constitucionales necesarios para activar un estado de excepción.

Fundamentos jurídicos contra la medida económica

Según Fenalco, las situaciones invocadas por el Ejecutivo corresponden a problemas estructurales y previsibles, no a hechos sobrevinientes - crédito Colprensa

El escrito enviado al magistrado sustanciador fue respaldado por Cristian Eduardo Stapper Buitrago, quien se desempeña como vicepresidente de Litigio, Entorno y Relacionamiento Externo de Fenalco. El objetivo del gremio es demostrar que el decreto no guarda conformidad con la Constitución Política, especialmente en lo referente a los criterios estrictos que rigen las emergencias sociales y económicas.

Entre los argumentos más destacados, la Federación subrayó que

“las facultades de excepción no están diseñadas para resolver las tensiones o las obligaciones derivadas de la colaboración armónica entre las distintas ramas del poder público”

, cuestionando así el uso de poderes extraordinarios por parte del Gobierno del presidente Gustavo Petro.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ya repartió los expedientes y avanza en el control automático del decreto - crédito Corte Constitucional

Asimismo, el documento técnico hace referencia a la jurisprudencia previa de la Corte Constitucional sobre la naturaleza de las crisis que justifican estas medidas. Fenalco enfatizó que, si una situación crítica deriva de la gestión u omisión del propio Estado, el análisis de la Corte debe ser sumamente riguroso. Al respecto, el texto señala que

“la jurisprudencia ha sostenido que cuando una crisis se propicia por ‘las acciones u omisiones del Estado’, el estándar de valoración de la sobreviniencia se torna ‘más estricto’”

.

En cuanto al apartado financiero, el gremio comercial cuestionó la asignación de recursos públicos bajo esta figura legal. Específicamente, se menciona que el uso de fondos no es una respuesta a un evento fortuito. El concepto indica textualmente:

“La necesidad de destinar 3,3 billones de pesos no es un hecho repentino, imprevisto o extraordinario. Es la consecuencia previsible y cuantificable de un problema crónico y estructural del Sistema de Salud, identificado por la Corte Constitucional desde 2008”

.

Por tales motivos, Fenalco sostiene que el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 debe ser retirado del ordenamiento jurídico. El documento concluye que

“invocar esta situación como un hecho sobreviniente sería desconocer la consolidada doctrina constitucional que prohíbe ‘la utilización expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas crónicos o estructurales’”

.

Respaldo de la Federación Nacional de Departamentos

La Federación de Departamentos considera que el decreto no constituye un ejercicio legítimo de las facultades que otorga la Constitución - crédito Europa Press

La postura de los comerciantes no es aislada, ya que la Federación Nacional de Departamentos (FND) también presentó sus objeciones dentro del mismo proceso de revisión constitucional. La FND fue más allá y solicitó formalmente

“que preliminarmente suspenda provisionalmente el decreto legislativo”

, argumentando que

“el decreto objeto de revisión no constituiría un ejercicio legítimo de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política”

.

Para los gobernadores agrupados en la FND, la medida gubernamental podría estar excediendo los límites materiales y funcionales permitidos, pues consideran que los problemas invocados son de carácter estructural y no situaciones de crisis inesperadas. Además, señalaron que el estado de emergencia no debe ser un atajo para reemplazar las funciones legislativas que pertenecen exclusivamente al Congreso de la República.

Actualmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional continúa con el control automático de legalidad del decreto. Este proceso involucra la recopilación de pruebas, la participación de expertos y ciudadanos, y la intervención del Ministerio Público, pasos obligatorios antes de que los magistrados emitan una sentencia final e inapelable.

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