La posible candidatura de José David Jiménez, exviceministro y exministro del Deporte, a la presidencia del Club Sport Emelec ha abierto un debate jurídico que va más allá del ámbito deportivo.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 153, establece una restricción clara: durante dos años posteriores al cese de funciones, quienes hayan ejercido la titularidad de ministerios de Estado o cargos de nivel jerárquico superior no podrán integrar directorios, equipos de dirección, ni ejercer representación legal en personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contratos con el Estado.
Además, la norma constitucional señala que estas exautoridades tampoco podrán desempeñarse como funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
El caso de José David Jiménez
Jiménez fue Ministro del Deporte desde marzo de 2025, antes de la unificación de los Ministerios de Educación, Deporte y Cultura, proceso que se concretó en julio de 2025. Tras esa reestructuración, dejó el cargo ministerial, lo que activa el plazo de restricción constitucional contemplado en la Carta Magna de Montecristi (2008).
¿Qué implica esto para Emelec?
La interrogante central gira en torno a si Emelec, como institución privada, mantiene o no contratos vigentes con el Estado, condición clave para determinar si la prohibición constitucional sería aplicable en este caso.
Mientras el debate legal continúa, la posible postulación de Jiménez queda bajo análisis jurídico, en un escenario donde la Constitución podría convertirse en un obstáculo determinante para sus aspiraciones dirigenciales en el club eléctrico.
El tema promete seguir generando repercusiones tanto en el ámbito deportivo como en el legal.