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Venezuela tras Maduro: El dilema entre soberanía y justicia global

Tras cumplirse dos semanas desde el cese de la cuestionada permanencia en el poder de Nicolás Maduro en Venezuela, es un error conceptual afirmar que el país atraviesa un periodo de “madurismo sin Maduro” o que la estructura chavista tradicional sigue vigente. Si bien persisten ciertos cargos, nombres y protocolos institucionales de forma transitoria, el sistema político tal como operó y se radicalizó en la última década ha dejado de existir formalmente.

La búsqueda de una justificación ética para el fin de este régimen se sustenta en una realidad devastadora: con la única excepción de Corea del Norte, pocos sistemas políticos modernos han sumergido a su población en niveles de miseria tan alarmantes como el de Venezuela. La corrupción generalizada, la violencia desmedida, el hambre y la destrucción total del sistema de salud no son solo fallos administrativos, sino los pilares de una tragedia humanitaria que ha despertado la indignación del mundo entero.

Por otro lado, evaluar las acciones militares de Estados Unidos en suelo venezolano únicamente bajo la lupa del Derecho Internacional Público (DIP) resulta insuficiente. Es imperativo integrar la variable geopolítica en este análisis. Como bien argumenta el académico Alberto Hutschenreuter en su obra de 2025, “La geopolítica nunca se fue. Los grandes acontecimientos mundiales en clave política, territorial y de poder”, esta disciplina sigue siendo el motor de los movimientos globales actuales, donde afirma tajantemente que “la geopolítica nunca se fue”.

El debate desde el Derecho Internacional Público

La naturaleza del procedimiento para aprehender a Maduro —ya sea calificado como una “extracción”, un “secuestro” o el inicio de una fase de liberación frente a un Estado narco-terrorista— es un tema de debate jurídico intenso. La interrogante primordial radica en las facultades y limitaciones que impone el DIP y el marco normativo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En términos estrictos, la normativa internacional prohíbe que un Estado capture al mandatario en funciones de otra nación. Este acto se considera ilegal según los preceptos fundacionales de la ONU. No obstante, surge una contradicción fundamental: el respeto a la soberanía nacional de Venezuela frente a la obligación internacional de proteger los Derechos Humanos, los cuales fueron vulnerados de manera sistemática por el aparato chavista.

Es importante recordar que el artículo 2°, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas veta explícitamente el uso de la fuerza que atente contra la independencia política o la integridad de los Estados. El orden global descansa sobre la igualdad jurídica y la soberanía estatal, por lo que la detención de un jefe de Estado representa una ruptura de estos pilares, afectando el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza.

Nicolás Maduro

A pesar de lo anterior, cabe cuestionar si la soberanía de Venezuela no había sido ya anulada de facto. El país estaba bajo el control de una estructura ligada al narcotráfico que fraguó un fraude electoral en 2024, sumado a la injerencia de agentes de la dictadura de Cuba. El pasado 3 de enero se confirmó que militares cubanos no solo garantizaban la seguridad personal de Maduro, sino que operaban redes de contrainteligencia y ejecutaban protocolos de tortura sistemática.

Incluso el gobierno de La Habana admitió que, durante esa jornada, 32 integrantes de la escolta presidencial fueron ejecutados. Este hecho desmiente años de negativas por parte de ambos regímenes sobre la existencia de este despliegue militar extranjero. En su rol como Jefe de Estado, Maduro gozaba de una inmunidad personal absoluta frente a tribunales extranjeros, un derecho validado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Legitimidad, justicia y jurisdicción universal

Citando a Antonio Cassese, expresidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en su obra International Criminal Law, el derecho internacional no establece distinciones de carácter político entre mandatarios “legítimos” o “ilegítimos”. Mientras una figura ejerza el control efectivo del Estado, está amparada por la inmunidad diplomática personal.

Existen, sin embargo, excepciones rigurosas dentro del esquema de la ONU. Una de ellas es la emisión de una orden de captura por un tribunal con competencia internacional, como la Corte Penal Internacional (CPI) bajo el Estatuto de Roma. Hasta la fecha, la orden de arresto vigente más relevante proviene de la Justicia de Argentina (dictada en 2024), fundamentada en el principio de jurisdicción universal.

Dentro del DIP conviven visiones contrapuestas: una corriente apegada al purismo jurídico formal y otra que aboga por una resignificación del derecho ante situaciones excepcionales. La operación en Caracas ha tensado estas posturas, reflejando la polarización política que sacude al globo. En este contexto, el jurista Andrés Succar, de la Universidad de Notre Dame, sostiene una tesis clave:

“la operación militar no se dirigió contra el Estado venezolano sino contra un cartel que no es titular de dicha soberanía.”

Esta visión es respaldada por la realidad social: el 70% de los ciudadanos que permanecen en el país y votaron contra el régimen en 2024, junto a los 8 millones de migrantes que huyeron de la crisis, validan la salida de Maduro y exigen que rinda cuentas ante la CPI.

Cargos penales y el futuro judicial

Nicolás Maduro enfrenta acusaciones graves derivadas de la maquinaria criminal orquestada desde el Estado contra la población civil. Paralelamente, la justicia de Estados Unidos sostiene cargos por delitos que afectan directamente su seguridad nacional. El sistema judicial estadounidense, específicamente la Corte de Manhattan, posee la facultad de juzgar estos hechos basándose en su legislación interna y en el principio de legítima defensa, argumentando que las actividades delictivas del régimen han impactado la integridad de sus propios ciudadanos.

Finalmente, el debate sobre si se trató del “secuestro de un presidente” pierde fuerza al considerar que mandatarios regionales como Lula da Silva o Gustavo Petro no reconocían la legitimidad de su último periodo. Si el derecho protegiera ciegamente a dictadores acusados de crímenes de lesa humanidad bajo el escudo de la soberanía, estaríamos ante un sistema jurídico inmoral y condenado a la irrelevancia. Conceptos como la dignidad humana y el derecho a la rebelión contra la tiranía son principios pre-políticos que dictan que el Derecho debe estar siempre al servicio del ser humano.

Fuente: Infobae

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