Kevin Gallardo asambleísta e ADN en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV indicó que en primera instancia la normativa sobe la ley de repetición fue presentada en el 2021 por el Procurador del Estado Iñigo Salvador sin embargo la Constitución del 2008 prevé en el artículo 11 numeral 3 la acción de repetición y luego la Corte Constitucional desarrolla la normativa y determina los parámetros para el cumplimiento de esta acción.
Gallardo considera que la ley de repetición tiene la finalidad de que el Estado recupere el perjuicio patrimonial causado e este caso por los agentes estatales, es decir cualquier funcionario público sea desde el funcionario público 1 hasta la máxima autoridad esto significa que si tenemos un proceso judicial al interno del país llámese de mediación y arbitraje, entiéndase un proceso de garantías jurisdiccionales por ejemplo una acción de protección si tomando u ejemplo para graficarlo una autoridad de un Municipio cualquiera despide de manera intempestiva al personal entonces el Estado es sancionado por el ente jurisdiccional en este caso por parte de un juez, todos estos casos que son demandados termina pagándolos el Estado. Los cargos con la ley de repetición deberán ser asumidos por la autoridad que ha cometido una acción fuera de la ley, lo propio ocurre en el escenario internacional cuando se vulneran principios y derechos establecidos la Corte Interamericana emite sus procesos y su facultad contenciosa e inmediatamente dicta sentencias contra el Ecuador, otro caso que también recoge la historia contra por ejemplo Emilio Palacio en la administración de Rafael Correa se vulneraron los derechos de los medios y de los periodistas en eses caso el Estado tuvo que pagar en este caso 500.000 dólares como medida de reparación, lo correcto era que quien cometió el error tenían que haber pagado (Rafael Correa y sus ministros) lo pagó el Estado y en lo que respecta a la Corte Interamericana tenemos cerca de 40 casos. de procesos que están en litigio o de procesos que han sido archivados.
Otro ejemplo em el campo internacional cuando se suscribe un tratado bilateral de inversión se rige la lógica del Derecho Internacional Económico que tiene tres puntos indispensables como trato justo y equitativo, protocolo standar de nación más favorecida y seguridad jurídica y seguridad jurídica, en el año 2009 se inicia un proceso nuevamente por parte de Rafael Correa donde se instala una narrativa contra la empresa Chevron-Texaco y que actualmente está con un laudo arbitral en firme, pero que se hizo en esa época que se inició desde Ecuador una demanda violentando los tres principios del Derecho Internacional Económico que generó la sanción al Estado ecuatoriano de 220 millones de dólares y que a propósito está en firme y que tenemos que pagar todos los ecuatorianos y para esto sirve la Ley de Repetición para que la sanción no sea asumida por el Estado sino por los responsables directamente (funcionarios) y si revisamos la proforma presupuestaria para este año solamente en pagos de laudos arbitrales hay una cantidad destinada de por funcionarios irresponsables de administraciones pasadas la cantidad de 3.690 millones de dólares y la ley de repetición permitirá que el dinero que antes pagaba el Estado sea asumida por los verdaderos responsables.
Kevin Gallardo mencionó que la ley no tiene efecto retroactivo pero cual es la novedad de esta normativa por ejemplo un caso tiene que pasar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta emite una resolución de favorabilidad a la Corte Interamericana y el tiempo que se demora para la sentencia de la Corte Interamericana demora a veces entre 8 a 10 años y que dice la ley de repetición que comienza a correr los tiempos cuando el Estado ha sido sancionado y se han entregado los pagos esa es una de las novedades por la que se oponen en la Asamblea Nacional la bancada de la Revolución Ciudadana.
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