En un giro determinante dentro del sistema de justicia, la actual presidenta de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), María Teresa Cabrera, ha formalizado una propuesta ante el Pleno de la entidad para que se proceda con la destitución de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza. Esta recomendación se enmarca en un proceso disciplinario que inicialmente fue detenido por el magistrado Juan Torres Tasso bajo el argumento de una posible vulneración de derechos de la fiscal suprema, no obstante, dicha orden judicial quedó sin efecto de forma provisional luego de que el Tribunal Constitucional otorgara una medida cautelar a favor de la JNJ.
A través de un extenso informe de 44 páginas, la magistrada María Teresa Cabrera sostiene que los cargos imputados contra Delia Espinoza se encuentran plenamente probados. Los hechos señalados son los siguientes:
- Haber presuntamente desobedecido lo ordenado por la JNJ en la resolución 231-2025-JNJ, la cual disponía la reincorporación de Patricia Benavides al cargo de fiscal de la Nación, pese a que Espinoza ya contaba con la designación por parte de la Junta de Fiscales Supremos.
- El supuesto rechazo a ejercer sus competencias como fiscal suprema el pasado 16 de junio, fecha en la que no recibió a Patricia Benavides durante su ingreso a las instalaciones del Ministerio Público, convocando en su lugar a una sesión de la Junta de Fiscales Supremos.
- Haber actuado presuntamente como instigadora frente al personal administrativo y fiscal de la institución para impedir que se hiciera efectiva la vuelta de Patricia Benavides.

Argumentos para la máxima sanción administrativa
En el documento de instrucción, María Teresa Cabrera manifiesta de forma contundente que la sanción de expulsión para Delia Espinoza
“se presenta como la respuesta disciplinaria idónea”
con el objetivo de
“preservar la autoridad de las decisiones del órgano constitucional competente”
, refiriéndose a la JNJ.
La magistrada Cabrera descarta que medidas de menor rigor, como una amonestación o una suspensión temporal, sean suficientes para este caso. En su análisis, subraya que las conductas de Espinoza “comprometieron deberes esenciales del cargo” y recalca que no hubo una rectificación posterior orientada a restablecer el orden jurídico que resultó afectado por el incumplimiento de la orden de la Junta.
El informe detalla además una justificación sobre la afectación de derechos:
“La afectación al derecho de la investigada a permanecer en la función pública se encuentra justificada por la prevalencia del interés público en contar con magistrados supremos que ejerzan sus funciones con estricto respeto al orden constitucional y a las decisiones del órgano disciplinario”
.

Análisis del informe y presuntos incumplimientos
Dentro de la estructura del informe, María Teresa Cabrera vincula la responsabilidad de Delia Espinoza en los tres cargos principales al evaluar el primero de ellos: la supuesta desobediencia a la resolución de reposición de Patricia Benavides. Aunque se plantean como faltas independientes, la acusación de instigación (tercer cargo) es empleada como elemento probatorio para sustentar el incumplimiento inicial.
En su defensa de la legalidad de la resolución de la JNJ que favorecía a Patricia Benavides, Cabrera argumenta que dicha disposición “no requería de actos confirmatorios, valoraciones discrecionales ni evaluaciones previas para su cumplimiento, siendo exigible su ejecución inmediata desde su notificación”.
La magistrada afirma que la ausencia de trámites administrativos o informes legales por parte de Delia Espinoza para ejecutar el mandato de la JNJ revela “una voluntad de no acatar lo dispuesto por este órgano constitucional autónomo”. Esta misma interpretación se aplica a la aglomeración de personal en el noveno piso de la fiscalía durante la llegada de Benavides y a una vigilia nocturna realizada fuera del horario de labores.

En relación a este último evento, María Teresa Cabrera califica la vigilia como un “uso indebido” de las infraestructuras públicas, lo cual, según el informe, acarrea un menoscabo al prestigio institucional. Asimismo, el documento califica los requerimientos de información enviados por Espinoza a la JNJ —sobre el quórum de la votación— como una conducta omisiva que buscaba evitar darse por notificada de la decisión oficial.
Para la presidenta de la institución, la investigada
“no se encontraba facultada para condicionar, diferir o reinterpretar los efectos de una resolución emitida por la JNJ”
. Sobre la vigilia, aunque reconoce que no hay pruebas de una orden directa de Espinoza, Cabrera insiste en la sanción alegando que no se tomaron acciones para disolverla ni para garantizar el funcionamiento normal de la sede fiscal.
Dudas sobre la competencia en la propuesta
Un punto crítico del informe es su fecha de emisión, el 14 de enero de este año. Para ese momento, María Teresa Cabrera ya ostentaba el cargo de presidenta de la Junta Nacional de Justicia y había dejado de ser parte de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios.
Este hecho cobra relevancia dado que el artículo 11 del Reglamento de Procesos Disciplinarios dicta expresamente que la propuesta de sanción dirigida al Pleno debe provenir de un integrante activo de la mencionada comisión revisora, lo que podría generar cuestionamientos sobre la validez del procedimiento seguido.
Fuente: Infobae