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Corte Constitucional de Ecuador aclara alcance de fallo sobre sector eléctrico y participación privada

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador emitió un comunicado oficial este domingo para aclarar el alcance de la sentencia 112-21-IN/25, asegurando que la decisión, emitida dentro de un proceso iniciado en 2021, no impide la participación del sector privado ni detiene los proyectos energéticos en curso.
El máximo organismo de control constitucional afirmó que la mayoría de las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica se mantienen vigentes. La sentencia se limitó a declarar la inconstitucionalidad de una sola causal que permitía la delegación de actividades al sector privado de manera amplia: aquella que justificaba la acción «cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general».
La aclaración de la Corte se produce tras la reacción del presidente de la República, Daniel Noboa, quien, a través de un mensaje en su cuenta de la red social X, afirmó que la sentencia de la Corte respondía a un «cálculo político».
La Corte Constitucional consideró que la expresión que permitía la delegación al sector privado «cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general» era incompatible con la Constitución. El organismo argumentó que esta frase resultaba excesivamente amplia y, por ende, vaciaba de contenido el principio constitucional que dictamina que la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional.
La sentencia, aclara la Corte, no eliminó todos los mecanismos de delegación al sector privado. De hecho, permanecen vigentes las causales que permiten la delegación bajo condiciones específicas:
  • Cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas.
  • Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales, conforme a la normativa aplicable.
En consecuencia, la decisión no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos, sino que mantiene abiertas las vías de participación del sector privado, pero dentro de reglas claras, específicas y acordes con la Constitución.
La Corte explica que, según la Carta Magna, los sectores estratégicos, como el sector energético, deben ser gestionados por el Estado como regla general, permitiendo la participación privada solo en casos excepcionales definidos con precisión por la ley.
El texto describe cómo una decisión judicial manejó el uso de la justificación de «interés público» en las normas. Para evitar abusos, la Corte exigió que las delegaciones al sector privado se basen en causales claras, específicas y constitucionalmente válidas, en lugar de permitir justificaciones abiertas que pudieran convertir la excepción en regla.
La sentencia dictaminó que la decisión no anula las concesiones ya otorgadas ni detiene proyectos en ejecución. Se especifica expresamente que sus efectos son hacia el futuro y no afectan las delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial.
Comunicado Oficial de la Corte Constitucional del Ecuador
La Corte Constitucional del Ecuador (CCE) aclara a la ciudadanía el alcance y los efectos de la sentencia 112-21-IN/25, refutando interpretaciones incorrectas sobre su impacto en el sector energético nacional.
La CCE enfatiza que esta decisión judicial es de naturaleza estrictamente constitucional y no guarda relación alguna con los eventuales problemas de suministro eléctrico o apagones que atraviese el país. La labor de este organismo se ciñe a verificar la conformidad de las normas con la Constitución de la República.
En este sentido, la Corte reitera categóricamente que la sentencia 112-21-IN/25:
  • No genera apagones.
  • No prohíbe la inversión privada.
  • No paraliza proyectos.
El propósito exclusivo de esta resolución es asegurar que el marco legal que rige los sectores estratégicos del Estado respete y se ajuste plenamente al mandato constitucional, el cual establece un carácter excepcional para la participación privada en dichas áreas.
La Corte Constitucional reafirma su compromiso inquebrantable con la defensa de la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y oportuna.

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