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La Corte Constitucional reduce los casos en que el Estado puede concesionar servicios eléctricos

El Estado no podrá concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la justificación de interés público, sino solo cuando las empresas públicas no puedan satisfacer la demanda del sector eléctrico.

Así lo resolvió la Corte Constitucional (CC) en un fallo emitido el pasado 11 de diciembre del 2025, en el que declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.

El artículo permitía al Estado delegar servicios de electricidad al sector privado bajo el argumento de “interés público, colectivo o general».

Pero sí lo podrá hacer cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo a las necesidades que el sistema eléctrico lo requiera.

Según la CC, el artículo derogado que condicionada la concesión a una empresa privada era demasiado amplio y no establecía claras excepciones.

Fuente: Primicias

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