La actual presidenta interina de Venezuela, Delcy Rodríguez, formalizó este lunes la declaratoria del Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional. Esta determinación surge tras las denuncias del ejecutivo sobre una supuesta “agresión armada por parte de Estados Unidos”.
El sustento legal de esta acción se encuentra en el Decreto N° 5.200, el cual fue redactado y firmado el pasado sábado por Nicolás Maduro antes de su detención, contando con el respaldo total de su gabinete ministerial. Este documento permite la aplicación de medidas excepcionales en los ámbitos de seguridad, economía, sociedad y política, bajo un contexto que el oficialismo define como una “hostilidad externa sin precedentes”.
Según lo expuesto en la Gaceta Oficial, el decreto justifica la resolución citando la confirmación de una supuesta ofensiva de fuerzas de Estados Unidos. El texto oficial califica el incidente como una
“grave violación de la integridad territorial, soberanía e independencia de la Nación”
, señalando además que se trata de un quebrantamiento del Derecho Internacional y citando puntualmente el numeral 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
La activación de este Estado de Conmoción Exterior se ampara en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de Venezuela, además de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Esta normativa conlleva la movilización inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la instrucción de emplear “todo el potencial existente como poder nacional” para contrarrestar cualquier intento de intervención.

Protocolos de búsqueda y detención de ciudadanos
Uno de los puntos más críticos de la normativa es la instrucción directa para la búsqueda y captura de individuos señalados por incentivar o respaldar la presunta agresión armada. El mandato es explícito para todas las fuerzas del orden del país y busca procesar judicialmente a los señalados.
El decreto reza textualmente:
“Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República (…) con miras a su juzgamiento”.
Esta ordenanza demanda la cooperación obligatoria de los organismos policiales en todos los niveles administrativos (nacional, regional y municipal), exigiendo que cualquier detenido sea puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público y del sistema de justicia penal correspondiente.
Adicionalmente, el decreto dispone la militarización transitoria de servicios públicos esenciales, así como de la industria petrolera y las industrias básicas nacionales. Bajo esta figura, los trabajadores de dichas áreas quedarán sujetos temporalmente al régimen militar.

Facultades especiales y restricciones de derechos
El documento oficial también decreta un reforzamiento estricto de los controles en fronteras terrestres, aéreas y marítimas. Paralelamente, concede facultades al Ejecutivo para promulgar las medidas legales, administrativas, sociales o económicas que se consideren pertinentes para lograr el objetivo de “restablecer la normalidad”.
Dentro de estas prerrogativas extraordinarias se incluye la posibilidad de realizar requisiciones de bienes necesarios para la defensa nacional, la suspensión del ingreso de personas al territorio, el cierre de pasos fronterizos y la limitación del libre tránsito de los ciudadanos.
Asimismo, el decreto habilita la prohibición de manifestaciones y reuniones públicas. Las autoridades podrán exigir la colaboración forzosa de ciudadanos y empresas, ya sean del sector público o privado, imponiendo incluso la prestación de servicios extraordinarios si fuera necesario para la seguridad del Estado.
La normativa enfatiza un criterio de moderación técnica al señalar que:
“Toda medida dictada con base en esta declaratoria de Estado de Conmoción Exterior, así como su ejecución o implementación, deberá ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación”.
En cuanto a la estructura de defensa, la Milicia Nacional y sus integrantes han sido integrados plenamente al Sistema Defensivo Territorial bajo mando militar directo. El decreto hace un llamado de colaboración a gobernadores, alcaldes y todos los funcionarios de la administración pública nacional.

Vigencia y control de la medida
La duración estipulada para este Estado de Conmoción Exterior es de un plazo de 90 días. Conforme a lo establecido en la Constitución, este periodo puede ser extendido por una única vez bajo las mismas condiciones. Mientras la medida esté activa, cualquier disposición legal que sea incompatible con el decreto quedará suspendida.
El mandato será enviado a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para que se realicen las revisiones y controles de legalidad pertinentes. Finalmente, se hace un llamado a la ciudadanía para participar activamente en la protección del país.
El texto concluye instando a colaborar en la ejecución de la normativa bajo una “unión cívico-militar-policial”, argumentando que es necesario para garantizar la soberanía, la paz y el desarrollo nacional. Con su publicación en la Gaceta Oficial, procesada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional, la medida adquiere plena fuerza de ley de manera inmediata.
Fuente: Infobae