El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos ingresó a la Corte Constitucional para su respectivo control de legalidad. El documento, que consta de 34 artículos, fue remitido por el presidente Daniel Noboa para continuar con el trámite jurídico correspondiente, luego de haber sido suscrito el 6 de diciembre de 2025.
Este tipo de instrumentos internacionales debe someterse a un procedimiento similar al de los acuerdos comerciales. En ese marco, la Corte Constitucional deberá pronunciarse, en un plazo de ocho días contados desde la recepción del texto el 31 de diciembre, sobre si el tratado requiere o no la aprobación de la Asamblea Nacional.
El Ejecutivo sostiene que el acuerdo no necesita aval legislativo, ya que no se enmarca en ninguna de las causales establecidas en el artículo 149 de la Constitución. Según el argumento oficial, el tratado no aborda temas de límites territoriales, alianzas políticas o militares, ni implica la creación, modificación o derogación de leyes. Tampoco se refiere a derechos constitucionales, compromete la política económica del Estado, ni transfiere competencias internas a organismos internacionales.
El acuerdo será aplicable a las inversiones realizadas por ciudadanos o empresas de cualquiera de las partes en el territorio de la otra, tanto antes como después de su entrada en vigencia. No obstante, se excluyen reclamaciones o controversias surgidas con anterioridad, así como asuntos relacionados con propiedad intelectual, contratación pública, subsidios, subvenciones, préstamos o seguros otorgados en condiciones preferenciales.
El texto establece el principio de trato nacional, garantizando a los inversionistas de la otra parte un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales, en aspectos como operación, administración, uso y disposición de las inversiones. Este principio no se aplicará a subsidios, contratación pública ni garantías estatales. Asimismo, se contempla un trato no discriminatorio frente a inversionistas de terceros Estados.
En cuanto a la solución de controversias, el acuerdo prevé que los desacuerdos sobre su interpretación o aplicación que no se resuelvan por la vía diplomática sean sometidos a un tribunal arbitral internacional, integrado por tres árbitros. Cada país designará uno y el tercero, que presidirá el tribunal, será nombrado por consenso o, en su defecto, por el presidente de la Corte Internacional de Justicia.
El Gobierno aclaró que este mecanismo se circunscribe al ámbito del Derecho Internacional Público y no sustituye ni interfiere con las competencias de la justicia interna. Además, precisó que el acuerdo constituye una oferta unilateral de arbitraje, ya que no incorpora una cláusula arbitral directa.
Finalmente, el tratado incluye disposiciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, comprometiendo a ambas partes a adoptar medidas acordes a sus marcos legales para evitar prácticas ilícitas vinculadas a las inversiones.
KG